Está nevando, pero seguro que no cuaja le escuchaba a un amigo. Y rápido se me vinieron a la mente las consecuencias que el temporal Filomena podía dejarnos. Bien es cierto que no creí que fueran a ser tan drásticas, pero todo hacía indicar que si lo iban a ser.
Entonces me pregunté cubrirá el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) los daños que Filomena va a dejar. Pues bien, a continuación, daré algunas nociones sobre el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.
Pues bien, a raíz del temporal Filomena, vamos a centrarnos en los daños sufridos como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios que cubre el CCS, y para que pueda llevarse a cabo dicha indemnización es necesario cumplir una serie de requisitos:
– Tener suscrita una póliza en ciertos ramos y que se encuentre en vigor en el momento de la ocurrencia del riesgo.
– Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son:
Seguros de Daños: teniendo cobertura de incendios y eventos naturales, daños a vehículos terrestres, ferroviarios, otros daños a bienes como pueden ser robo, daños a maquinaria, pérdidas pecuniarias diversas.
Seguro de personas: Vida y accidentes
– Pago de la prima correspondiente. Es necesario, para que el CSS efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, que el asegurado esté al corriente de pago de la prima de la póliza de seguros de alguno de los ramos ya citados.
– Periodo de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del CSS una vez hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto.
Una vez cumplido con los requisitos, hay que saber qué cubre y que excluye el CCS.
Sí se da alguno de los siguientes fenómenos de la naturaleza la cobertura será automática
– Inundaciones extraordinarias
– Terremotos (Previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional)
– Maremotos (Previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional)
– Erupciones volcánicas (Previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional)
– Tempestad ciclónica atípica
– Tornados
– Vientos extraordinarios de racha superior a 120km/h
– Caída de cuerpos siderales y aerolitos
– Daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular
– Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Por el contrario, el CSS no cubre y, por tanto, no habrá derecho a indemnización en los siguientes casos:
– No tener un seguro sobre los bienes siniestrados, o teniéndolo pertenezcan a un ramo al que no se extiende cobertura. Como, por ejemplo, seguro de transporte de mercancías, de construcción y montaje, responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje).
– Lluvia directa sobre el riesgo asegurado (cubierta, azotea, desagüe o patio)
– Vientos no extraordinarios, ráfagas no superiores a 120km/h
– Granizo
– Nieve
– Goteras, filtraciones o humedades
– Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales
– Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
– Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
– Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
– Energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).
– Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
– El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
– Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como «catástrofe o calamidad nacional» (esta calificación nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos).
– Daños producidos como consecuencia de vicio o defecto del bien daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos distintos de la pérdida de beneficios incluida en las coberturas de riesgos extraordinarios.
Una vez analizadas las coberturas y exclusiones, ¿Cuánto tiempo tenemos para solicitar la indemnización por el siniestro? Siendo bueno solicitarla cuanto antes para realizar la valoración de daños a la mayor brevedad, y a ser posible dentro de los primeros 7 días, el CCS aceptará igualmente solicitudes presentadas pasados estos 7 días.
Ahora bien, vamos a la pregunta que todo el mundo se ha hecho durante estos días:
¿Están los daños de mi coche cubiertos por el CSS por la nevada ocurrida por el temporal Filomena? He de decir que las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS. Por tanto, ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS.
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