La cuesta de enero y del seguro

Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 han incluido un incremento al tipo de gravamen que se aplica a las primas de seguro, pasando de un 6% a un 8%.

El impuesto de primas de seguros (IPS) grava las primas de seguros. Por tanto, los tomadores del seguro son los encargados de soportar dicha carga fiscal, salvo para los seguros sociales obligatorios y colectivos que sean una alternativa a los planes y fondos de pensiones, seguros de vida, crédito y caución y seguros agrarios combinados, así como los relacionados con planes de pensiones, operaciones de reaseguro y seguro de transporte internacional de mercancías y viajeros.

Los principales seguros que sufrirán dicho incremento fiscal y más conocidos son los seguros del coche, hogar, comunidad de propietarios, decesos, defensa jurídica, daños materiales y responsabilidad civil.

Está subida al IPS viene justificada por el Gobierno en base a dos cuestiones:

– Gravamen inferior al existente en otros países europeos.

– Tipo impositivo no se ha variado en 23 años, desde 1998.

Además, con esta medida el Gobierno estima ingresar alrededor de 455 Millones de euros a lo largo del 2021.

Está variación fiscal al alza, puede desembocar en una disminución a la hora de que el ciudadano y las empresas suscriban sus protecciones, lo que conllevaría una mayor exposición al riesgo y a la economía del país.

También cabe destacar, que, desde el punto de vista social, el IPS actúa en detrimento de las personas y a las empresas que buscan asegurar su día a día y proteger su responsabilidad, patrimonio y las actividades que realizan frente a los posibles perjuicios que puedan ocasionar a un tercero.

Con todo esto, surge la duda de como devengar el impuesto, y según establece la normativa el IPS se devengará en el momento que las primas se satisfagan. Sin embargo, para aquellas pólizas que tienen pagos fraccionados en su prima, se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento en el que la prima fraccionada sea exigible, ya que el seguro se ha podido suscribir con anterioridad a la entrada en vigor de la aplicación del nuevo gravamen del IPS.



Categorías:Derecho Tributario, Seguros

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