La venta de los señoríos de Boabdil

En la Edad Media, y aun después, los nobles eran amos de sus territorios, régulos en sus dominios, o como más frecuentemente se decía «señores de sus estados». Esta posesión absoluta, con su jurisdicción completa, implicaba que podían vender, hipotecar, ceder, incluso parcialmente, sus dominios, no siendo raro ver ventas de medios, tercios, o sextos de señoríos. El caso más famoso es la venta de la mitad de la villa de Palos a la Corona de Castilla por parte del conde de Cifuentes y su familia en el año 1492. El texto no puede ser más claro, vendiéndose la mitad de la villa y su fortaleza con toda su jurisdicción civil y criminal, alta y baja, rentas, pechos, derechos, aguas corrientes, estantes, manantes, viñas, olivares y todo lo demás que le pudiera pertenecer a la jurisdicción. Dicho sucintamente esto, vamos a seguir en Andalucía, en Granada, con el último de los reyes nazaríes: Boabdil.  

Cuando los Reyes Católicos toman Granada en 1492, ello no supone la expulsión inmediata de Boabdil, nada más lejos de la realidad. La capitulación a este respecto fue generosa y honorable, como consta en la misma, hecha en el real de Santa Fe a 25 de noviembre de 1491:

4º. Item es asentado e concordado que Sus Altezas e sus descendientes para siempre jamás dejarán vivir al dicho rey Muley Baudili, e a los dichos alcaides, alcadís, e sabios, e muftís, e alfaquíes, e alguaciles, e caballeros, e escuderos, e viejos, e buenos hombres, e comunidad, chicos e grandes, e estar en su ley […]

Más allá de esto, la capitulación son 50 puntos convenientemente detallados de respeto a la ley islámica, a las prácticas religiosas, a la integridad personal de los granadinos, pero no es eso lo importante. Los Reyes Católicos le conceden de manera perpetua a Boabdil el señorío de todas las Alpujarras:

[…] Sus Altezas hayan de facer e fagan merced al dicho rey Muley Baaudili por juro de heredad para siempre jamás, para él, e para sus fijos, e nietos, e biznietos, e herederos, e subcesores, de las villas e lugares de las tahas de Verja, e Dalia, e Marxena, e Bolloduf, e Luchar, e Andarax, e Subilis, e Uxixar, e Orgiba, e el Jubeyel, e Ferreyra, e Poqueyra e de todos los pechos, e derechos, e otras rentas en cualquier manera a Sus Altezas pertenecientes en las dichas tahas

Ante la duda que pueda surgir de qué es una taha, apuntamos que es exactamente lo mismo que un señorío jurisdiccional, con su jurisdicción criminal alta y baja, como expresa claramente Gonzalo Fernández de Oviedo, el famoso cronista de Indias en sus Batallas y Quinquagenas:

Sereno -¿Qué cosa es taha? Ese nombre aráuigo deue ser. No lo entiendo.

Alcaide -Taha es vocablo aráuigo que quiere tanto dezir como señorío que ha mero e misto imperio, o condado.

También en dicha capitulación se acuerda una indemnización a Boabdil de treinta mil castellanos de oro, que son 14.550.000 maravedís. Por dar una idea correcta de cuánto dinero supone eso, la expedición de Colón tendría un coste total de alrededor de dos millones de maravedís, cifra en la que se contaba la paga por varios meses a unos ciento veinte marineros así como algunos oficiales de armada y religiosos.

Dejando al margen la cuestión económica, no conviene olvidar que la presencia de Boabdil, el rey sin trono, en tierras de Granada era harto incómoda para los Reyes Católicos, que naturalmente desconfiaban de esa situación y de la posibilidad de una rebelión morisca encabezada por el depuesto rey. La mejor opción era privar a Boabdil de sus dominios y hacer que abandonase las Españas, para lo cual contaron con la inestimable colaboración de Yusuf ibn Kumasa, presente en la documentación como Yuzaf aben Cominja, Abén Comixa, o Abén Tomixa, que vería su traición premiada.

Lo que es concordado e asentado por el alcaide e alguacil Yuzaf Aben Cominja en nombre del rey Muley Baudili con los muy altos e poderosos el rey e la reina nuestros señores es lo siguiente:

1º Porque el dicho rey Muley Baudili envió con el dicho alguacil a pedir licencia a Sus Altezas para se ir a vevir allende a tierra de moros, e él tiene por merced de juro de heredad de Sus Altezas algunas tierras, especialmente las tahas de Andarax e Luchar, que dice que le rentan cuarenta y siete mil pesantes en cada un año, e las tahas de Verja e Marxena que rentan en cada un año cincuenta mil pesantes, e la taha de Subilis, que le renta treinta mil pesantes […]

Por ende es concordado e asentado de voluntad e consentimiento del dicho alguacil Aben Cominja en nombre del dicho rey Muley Baudili, e a su suplicación, que el dicho rey Muley Baudili  haya de vender, ceder e traspasar, e por la presente escriptura el dicho alguacil en su nombre vende, cede e traspasa, en los dichos Rey e Reyna nuestros señores todas las dichas tahas de suso nombradas con toda su juredición cevil e criminal, mero mixto imperio e señorío, con todas sus rentas, pechos, e derechos […]

Hasta aquí todo es materia completamente ordinaria, ventas de señoríos, y nada particularmente reseñable. La cosa cambia por completo hacia el final del documento, donde sale a la luz la estafa y traición cometida por Yusuf ibn Kumasa, no sin la asistencia técnica de Abrahen el Cayci, traductor, y otros testigos o partícipes, que vendió todo esto sin tener los justos títulos para ello, lo cual debería hacer nula la venta:  

E como quier quel dicho alguacil Yuza aben Cominja no tovo ni tenía poder del dicho rey mi señor para asentar ni capitular con Sus Altezas cosa alguna de lo que ansí asentó ni capituló; y el dicho rey mi señor podiera no estar por ello, por ser asiento e capitulación hecha e otorgada sin poder nin consentimiento suyo […]

Sin embargo, Abrahen el Cayci da por buena la capitulación en nombre de Boabdil por el poder que tiene del mismo rey.

Por virtud del dicho poder que del rey mi señor tengo, de suso encorporado, e conformándome con su voluntad y gana, y de cierta sabiduría e consentimiento del dicho rey mi señor, que he por bueno, e cierto, e firme, e estable, e valedero para agora e en todo tiempo para siempre jamás el dicho asiento e capitulación de suso encorporados que así el dicho alguacil Yuzaf Aben Cominja asentó e capituló con Sus Altezas […]

Es un hecho sin duda desconcertante que capitule quien no tiene poder para hacerlo, y valide quien sí tiene alguna clase de poder, en vez de ocuparse de toda la gestión Abrahen el Cayci. La explicación recae en que Abrahen estaba trabajando realmente para Aben Comixa. Toda esta capitulación se acordó el 15 de abril de 1493, como consta por la data, y fueron testigos Abrahen el Cayci, Mahomad el Pequeni, Bulcacén el Muleh, Andrés Calderón, y Hernando de Zafra. Los Reyes Católicos ratificaron la escritura el 15 de junio. Boabdil finalmente acordó todos esos términos, ratificándolos a 8 de julio del mismo año en Andarax, pues tampoco le quedaba más remedio, estando sin partidarios, con el fiel ejecutor de Sevilla ya tramitando todo, hecho por el que fue felicitado en carta de los reyes de 4 de agosto.  

Incluso siendo en fraude, a tenor de las Siete Partidas, el gran corpus jurídico de la época, se le podía dar validez a posteriori, que es lo que hizo Boabdil en julio. Esto dice la Partida V, título V, ley LIV:

Del ome que vende a otro cosa agena en nombre de aquel que ouiesse el señorío della.

Si un home vendiesse a otro cosa agena, en nombre de aquel que ouiesse el señorío della, si aquel cúya es la cosa ha por firme la vendida, después que es fecha vale e passa el señorío al que la compra, maguer que de comienço non fiziesse ese atal la vendida con otorgamiento nin con sabiduría de aquel cúya era la cosa.

No tenía opción alternativa el depuesto rey de Granada, pues el pleito por deshacer la situación le habría costado mucho más tiempo y dinero del que podría obtener en comparación con la venta hecha por Yusuf. Un pleito contra la Corona podía durar aproximadamente una eternidad: no olvidemos los pleitos colombinos sobre los derechos de Colón y sus sucesores en América, que duraron más de dos siglos.

Firma de Boabdil confirmando la capitulación de 1493. AGS, PTR, LEG 11.3


Categorías:Historia del Derecho

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