El pasado día 31 de marzo fue aprobado uno de los decretos más esperados del momento en el marco de la crisis ocasionada por el COVID-19, en este contexto me refiero al Real Decreto- Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, con el objetivo de paliar los efectos de la enfermedad en nuestro país.
Este decreto supone el intento por parte del gobierno de proporcionar a la población que se encuentra en una situación vulnerable medidas tendentes a hacer frente al pago de la vivienda habitual, quedando excluidos los locales comerciales.
En líneas generales las personas que pueden acceder a dichas medidas deben cumplir los siguientes requisitos previstos en el artículo 5 del mismo, por un lado, que se traten de personas en situación de desempleo, o personas a las que se hayan practicado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o que hayan visto reducida su jornada por motivo de cuidados, y por otro lado, se contempla respecto a los empresarios que sufran una pérdida de ingresos y que no alcancen el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar.
Es necesario poner de manifiesto para comprender la necesidad real de este decreto que, de acuerdo con los datos del gobierno, en España el 85% de los propietarios de una vivienda arrendada son personas físicas, es decir, mayoritariamente se trata de pequeños propietarios, por ello se pretende proteger tanto a los arrendatarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que no pueden hacer frente al pago de la renta, como a aquellos arrendadores para los cuales el percibir dicha renta es sustancial, al ser fuente principal de sus ingresos.
En un intento de facilitar un acuerdo entre las dos partes afectadas por esta crisis, el ejecutivo ha adoptado las siguientes medidas:
- La suspensión del procedimiento de desahucio así como de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional
En definitiva, esta es una medida estrictamente procesal, no obstante considero necesario remarcar que si bien el proceso de desahucio previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplica tanto a los arrendamientos urbanos como a los rústicos, estos últimos así como los arrendamientos para uso distinto de vivienda, están excluidos en todo caso del ámbito de aplicación del real decreto, ya que los mismos no se contemplan en esencia para impedir la situación de vulnerabilidad que se pretende evitar.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Consistente en una prórroga de seis meses de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto, esto supone a efectos prácticos, la imposibilidad de que el arrendatario pueda elevar la renta en el periodo de tiempo señalado.
- Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda
Por lo que se refiere a esta medida, prima el acuerdo inter partes, no obstante en el caso de que dicho acuerdo no se haya producido, y siendo el propietario de la vivienda arrendada un gran tenedor o fondo de inversión, la persona en situación de vulnerabilidad puede acogerse a una moratoria del pago de la renta durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma hasta un máximo de cuatro meses, o a una reducción del 50% de la renta arrendaticia en los mismos términos.
- Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad
Con el objetivo de que las entidades bancaria puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentran en la situación de vulnerabilidad, es decir, a todas aquellas personas que no puedan hacer frente al pago del alquiler, ya sea por ERTE, reducción de la jornada laboral o pérdida de empleo, se establece un plazo de devolución de seis años, prorrogable a cuatro años más.
Una vez señaladas de forma general las líneas de actuación indicadas por el Real Decreto- Ley 1/2020, de 31 de marzo, habrá que comprobar no únicamente la efectividad de las mismas, destinadas a paliar los efectos del COVID-19 en el momento presente, sino sobre todo las consecuencias que van a tener dichas medidas a largo plazo para aquellas personas que se acojan a las mismas, así como los efectos que tendrán sobre el mercado del alquiler en España.
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