El impacto del Coronavirus en los Centros Penitenciarios

Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas han sido las medidas que se han tenido que tomar por parte del sistema judicial Español.

Pero, ¿en qué medida afecta el estado de alarma a los internos de los centros penitenciarios?

En un primer lugar, el Ministerio de Interior aplicó nuevas medidas que restringían – si cabe – todavía más la vida de los internos: las visitas a los presos, que recientemente se habían reducido a locutorios con mampara, se quedaron totalmente suspendidas; al igual que los permisos de salida.

No obstante, hace tan solo dos días, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias emitió una circular para que las juntas de tratamiento de las prisiones estudien la posibilidad de que los presos clasificados en tercer grado o aquéllos a los que se les ha aplicado el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario – un régimen de semilibertad que mezcla el segundo y el tercer grado,  como es el caso de los condenados por el procés – , puedan permanecer en sus domicilios, sometidos a medidas de control telemática y, en definitiva, en las mismas condiciones que deben cumplir el resto de ciudadanos en la lucha contra el COVID-19.

Una medida que se impone para salvaguardar así la salud de los propios internos pues según informan fuentes de Instituciones Penitenciarias, ya son varios los infectados por Coronavirus, lo que podría conllevar a contagios masivos en prisiones de toda España.

Al tratarse de procedimientos urgentes por ser causas con preso, los escritos solicitando la aplicación de esta medida sí podrán presentarse mediante Lexnet, de conformidad con lo establecido por el CGPJ el pasado miércoles



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