¿Es posible que el acusado pueda declarar una vez practicada toda la prueba? La respuesta es sí.
De hecho, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no contiene ningún precepto que regule el examen o interrogatorio del procesado en el acto del juicio oral.
Entonces, ¿por qué el acusado declara siempre (o casi siempre) en primer lugar?
La respuesta es simple: la costumbre. Es el consolidado «usus fori» el que ubica la declaración del acusado al comienzo del juicio, por ser el momento procesal en el que el Ministerio Fiscal y las acusaciones interesan que se haga, a pesar de una interpretación exclusivamente literal de nuestra ley, nada obstaría a que el acusado, en caso de declarar, lo hiciese en último lugar, ya que nada prevé ni exige que lo haga en primer lugar, como se ha expuesto ut supra.
El precepto penal que avalaría esta interpretación es el artículo 701 de la LECrim, en tanto y cuanto indica:
Las pruebas de cada parte se practicarán según el orden con que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente. Los testigos serán examinados también por el orden con que figuren sus nombres en las listas.
El Presidente, sin embargo, podrá alterar este orden a instancia de parte y aun de oficio cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad.
De esta manera, no es poca la reciente jurisprudencia que opta por esta alteración del orden de práctica de la prueba, más acorde con los principios y garantías constitucionales, y esencialmente con las que dimanan del artículo 24 de la Constitución Española (derecho a un juicio con todas las garantías, derecho a la defensa y derecho a no declarar contra sí mismo).
Así, por ejemplo, cabe destacar la Sentencia 81/2014 de 17 marzo de la Audiencia Provincial de Tarragona: «La defensa, en efecto, interesó que el acusado prestara declaración después de practicada la prueba personal. La sala lo admitió. La razón: porque entendemos que mediante una mayor garantía del derecho de defensa se procura mejor el descubrimiento de la verdad, en los propios términos a los que se refiere la regla del artículo 701 LECrim»
Es por ello por lo que muchos abogados penalistas apoyemos la opción de «alterar» el orden e interrogar al acusado una vez que se han practicado la totalidad de pruebas en plenario, pues es en ese momento procesal en el que el acusado estará en condiciones de optar por su silencio o someterse al interrogatorio en el juicio utilizando esta facultad como medio de defensa y derecho fundamental del acusado.
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