El pasado 4 de enero de 2020, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, escribió un Tweet en el que amenazó a Irán indicando que había focalizado 52 objetivos – haciendo referencia al número de americanos tomado como rehenes en la revolución de 1979 – siendo éstos de gran importancia para Irán y la cultura iraní.
Todo ello tras la respuesta iraní al asesinato del general Qassem Soleimani por parte de Estados Unidos, máximo responsable de las brigadas Quds y una de las personas con mayor poder en la República Islámica.
Además, días más tarde el presidente estadounidense reiteró sus graves manifestaciones, añadiendo que: “a ellos se les permite matar a nuestra gente, a torturarlos. Se les permite bombardear a nuestra gente, ¿y a nosotros no se nos permite tocar sus lugares de culto? No funciona de esta manera”
Estas amenazas de Trump al patrimonio cultural de Irán han sembrado la duda de la legalidad de sus palabras.
Efectivamente, de conformidad con el Derecho Penal Internacional, la destrucción intencional y directa del patrimonio cultural es crimen de guerra y debe ser tratado como tal por el Derecho Humanitario.
En concreto, el delito de destrucción de patrimonio cultural se encuentra recogido en el Estatuto de Roma en el artículo 8(2)(e)(iv), para conflicto de carácter no internacional; y en el artículo 8(2)(b)(ix) para contextos internacionales.
De hecho, Ahmad al-Faqi al-Mahdi fue condenado por la Corte Penal Internacional el 27 de septiembre de 2016 a nueve años de prisión por la destrucción de monumentos religiosos en Timbuktu Mali en 2012. La Sala subrayó que «todos estos eran objetivos religiosos, no militares», lo que constituye un crimen de guerra según el Estatuto de Roma. Fue la primera sentencia en relación a este crimen de guerra de la Corte Penal Internacional.
También bajo la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (La Haya, 1954) se desprende que los sitios culturales están prohibidos, a menos que se haya convertido en un objetivo militar y se considere que su ataque es militarmente necesario e imperativo. Por lo tanto, atacar esos sitios por cualquier otro motivo quedaría probablemente fuera de estos parámetros asignados.
Asimismo, la ONU ha dejado claro en numerosas ocasiones que las acciones dirigidas a lugares culturales constituían un crimen de guerra.
En 2017, por ejemplo, una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condenó la destrucción ilegal del patrimonio cultural, incluida la destrucción de sitios y artefactos religiosos. Esa resolución se produjo como respuesta a la destrucción por parte de ISIS de varios sitios históricos y culturales importantes en Siria e Iraq en 2014 y 2015.
En este sentido, cabe recordar que Irán tiene 22 sitios culturales del Patrimonio Mundial de la UNESCO, entre los que se encuentran el Palacio Golestan en Teherán, las antiguas ruinas de Persépolis y la mezquita Masjed-e Jameh en Esfahan, entre otros.
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