¿Qué es una sucursal?¿Cuáles son las principales diferencias entre una sucursal, una sociedad filial y un establecimiento permanente?

Ante todo, debemos de mencionar que las sucursales aparecen como consecuencia de la dispersión territorial de la actividad empresarial. Puede ocurrir que una sucursal adquiera más importancia económica que un establecimiento principal, pero nunca se modificará su condición jurídica de establecimiento secundario o accesorio, ya que en la sucursal no radica ni la dirección empresarial ni el domicilio social. Dicho esto, ¿qué es una sucursal? ¿Cuales son las principales diferencias entre una sucursal, una sociedad filial y un establecimiento permanente? 

I. Concepto de sucursal, competencia para su creación y denominación

Según el artículo 295 delReglamento del Registro Mercantil (RRM), una sucursal es todo aquel establecimiento secundario dotado de representación permanente y cierta autonomía, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.

Pese a la definición recogida en el RRM, las sucursales pueden ser creadas tanto por empresarios individuales como por sociedades mercantiles u otras entidades. La creación de una sucursal no implica en ningún caso la constitución de una nueva sociedad o persona jurídica, por lo que no es necesario el cumplimiento de los requisitos que la Ley de Sociedades de Capital (LSC)establece para la constitución de sociedades. No obstante, sí es requisito necesario para su posterior inscripción que la constitución se recoja en escritura pública.

Si partimos del art. 11 LSC, las sociedades pueden abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, siendo salvo disposición contraria en estatutos, el órgano de administración el órgano competente para acordar la creación, supresión o el traslado de las sucursales. Esto no impide que los estatutos sociales de la sociedad establezcan la previsión en contrario, atribuyendo esta competencia a la junta general.

En el supuesto de que el órgano de administración adoptase la forma de consejo de administración, éste puede delegar la facultad recogida en el art. 11 LSCen uno o varios consejeros delegados, siempre y cuando esta facultad le hubiera sido, a su vez, concedida al consejo de administración por la junta general, en cuyo caso sólo puede ser delegada si ha sido expresamente autorizado para ello.

Respecto a la denominación de la sucursal, y dado que la apertura de una sucursal no implica la creación de una nueva persona jurídica, puede ser la misma que la del establecimiento principal. No obstante, es necesario añadir alguna mención que identifique a la sucursal y la individualice en el tráfico mercantil.

II. Formalidades respecto a la apertura de una sucursal 

Dentro de la apertura de una sucursal por una sociedad española podemos encontrar diferentes escenarios. El primero de ellos es si la sucursal tiene su domicilio en la misma provincia en la que se encuentra el domicilio social de sociedad. Si es la misma provincia deberá inscribirse en la hoja abierta a la sociedad. No obstante, el registrador mercantil si lo considera necesario podrá abrir una hoja propia a las distintas sucursales de la misma circunscripción registral. El segundo escenario posible es si la sucursal tiene su domicilio en una provincia distinta al domicilio social de la sociedad. En este caso su apertura deberá inscribirse en primer lugar en la hoja abierta a la sociedad y posteriormente habrá de ser objeto de inscripción separada en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal.

El procedimiento en el supuesto de apertura de una sucursal por parte de una sociedad española es el siguiente:

  • En el momento de la inscripción de la apertura de la sucursal en la hoja registral de la sociedad, se ha de solicitar una certificación de la inscripción y de los administradores cuyo cargo estuviesen vigente.
  • Se presenta en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sucursal y se practica una inscripción independiente. En este momento el registrador mercantil remitirá al Registro Mercantil Central los datos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y que se refieran exclusivamente a la sucursal y no la entidad principal.
  • Para solicitar la inscripción, tiene que justificarse el acuerdo de constitución de esta por el órgano competente. No obstante, si el acuerdo ha sido adoptado en la escritura de constitución de la sociedad será suficiente una copia autorizada de ésta para la inscripción.

En el supuesto de ser una sociedad extranjera la que lleve a cabo la apertura de la sucursal, la inscripción deberá llevarse a cabo en el Registro Mercantil que corresponda al lugar del domicilio de la sucursal. A estos efectos deberá presentarse legalizados los documentos acreditativos de (1) la existencia de la sociedad, (2) estatutos sociales vigentes, (3) miembros del órgano de administración, y (4) acuerdo de la creación de la sucursal.

III. Características esenciales de una sucursal

La sucursal presenta cinco características principales:

  1. Carecen de personalidad jurídica. La subordinación y accesoriedad de la sucursal implica que no pueda tratarse de una sociedad distinta y jurídicamente independiente de la principal.
  2. Son establecimientos secundarios. En la sucursal no radica la alta dirección. Esta se encuentra subordinada al establecimiento principal, tanto económica como jurídicamente, y deben colaborar en la consecución del objeto social único. Por tanto, podemos afirmar que la sucursal tiene el mismo objeto que el establecimiento principal.
  3. Vocación de permanencia. La sucursal se crea para operar a lo largo de un tiempo indefinido. La estabilidad de la instalación es fundamental pues los establecimientos provisionales no suponen una autentica descentración de la empresa ni un centro de operaciones autónomo.
  4. Gozan de cierta autonomía de gestión para operar. Esto implica que tengan instalaciones materiales y una organización propia, distintas de la principal, así como un órgano de dirección con poder suficiente para atender las necesidades de la sucursal.
  5. Pueden desarrollar la actividad del establecimiento principal tanto parcial como totalmente. Tiene que existir una identidad de objeto entre la actividad de la sucursal y la de la empresa principal, pero no implica que la sucursal tenga que desarrollar todas las actividades de la empresa principal. La identidad puede ser total o parcial, siendo habitual que la actividad de la sucursal sea sólo algunas de las contenidas en el objeto social único.

IV. Funcionamiento y extinción de una sucursal

Una sucursal al carecer de personalidad jurídica propia no dispone de un autentico capital social ni de un objeto social propio. No obstante, sí dispone de fondos propios de la sociedad para el desarrollo de las actividades que se le hayan encomendado. Como se ha mencionado anteriormente, la sucursal no tiene por qué realizar todas las actividades de la principal, sino que puede cederle el cumplimiento de ciertos cometidos concretos, para lo cual le entrega los fondos necesarios.

Para el desarrollo de las actividades de la sucursal, el órgano de administración de la entidad principal nombra a un director de la sucursal. Este director actúa como apoderado de la principal en la sucursal, pero nunca como representante de ésta ya que no ostenta personalidad jurídica propia. 

Tanto los empresarios individuales como las sociedades deben hacer constar en toda la documentación, correspondencia, notas de pedidos y facturas de su sucursal, además de lo recogido en el art. 24 del Código de Comercio, los datos de la sucursal en el Registro Mercantil.

Respecto a la extinción de una sucursaldebemos mencionar que desaparecerá cuando la entidad principal lo decida. Esta decisión deberá ser acordada por el mismo órgano competente para su creación. Una vez adoptada la decisión de extinguir una sucursal, la certificación del acuerdo deberá ser presentada en el Registro Mercantil para proceder a la práctica del asiento correspondiente, tanto en la hoja principal como en la independiente de la sucursal.

También puede extinguirse por la revocación de la autorización por el órgano de administración competente, tratándose de sucursales extranjeras en España o españolas en el extranjero de sucursales de entidades crediticias.

Especialmente relevante mencionar que la extinción de una sucursal puede realizarse por vía telemática a través del punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y del resto de los Puntos de Atención que presente este servicio.

V. ¿Cuales son las principales diferencias entre una sucursal, una sociedad filial y un establecimiento permanente?

En primer lugar, y respecto a una sociedad filial, la diferencia principal reside en que mientras que la sucursal comparte la personalidad jurídica del establecimiento principal, la sociedad filial configura una persona independientede la sociedad matriz y está dotada de personalidad jurídica propia, con capital social, estatutos sociales y órganos propios, pudiendo tener un objeto social distinto al de la sociedad matriz. La sociedad filial es la constituida en forma de que la totalidad o mayoría de las acciones o participaciones sociales se atribuye a una matriz, bien creándola o bien accediendo a otra sociedad en funcionamiento, integrándose así un grupo de empresas para mejorar la operatividad. Además, encontramos una importante diferencia respecto a la responsabilidad. La responsabilidad de la sucursal no es independiente de la del establecimiento principal. Por tanto, los acreedores de aquella pueden dirigirse contra ésta de modo directo. Esta comunicación no se da entre matriz y filial, ya que las obligaciones de la segunda no afectan en principio y directamente a la sociedad matriz, la cual no es responsable directa de ellas. Todo ello, salvaguardando la doctrina del levantamiento del velo en aquellos casos fraudulentos en los que la sociedad matriz tiene en su poder la actuación interna y externa de las filiales, quedando reducidas a instrumentos técnicos al servicio de aquellas, existiendo en tales casos una responsabilidad conjunta.

En segundo lugar, respecto a la diferencia con el establecimiento permanente, mencionar que se trata de un concepto similar al de una sucursal. La figura del establecimiento permanente es una figura creada desde el punto de vista fiscal para gravar las rentas obtenidas en territorio español por determinadas entidades no residentes. El concepto de establecimiento permanente es más amplio que el de sucursal, por no decir que la sucursal constituye un supuesto específico de establecimiento permanente. En este sentido, afirmamos que toda sucursal constituye, en términos generales, un establecimiento permanente, no todo establecimiento permanente revista la forma de sucursal. Además, una sucursal que no realiza actividades económicas no constituye un establecimiento permanente.



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