La Corte Penal Internacional rechaza investigar la situación en Afganistán

La Sala de Cuestiones Preliminares II ha rechazado el pasado viernes 12 de abril una petición de abrir una investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra que habrían sido cometidos en Afganistán, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma sobre la autorización de investigación en la situación del país.

Antecedentes

El 30 de octubre de 2017, la Fiscalía requirió autorización judicial para comenzar una investigación sobre esta situación en Afganistán, la cual fue autorizada.

La Fiscalía comunicó que, desde esta últimas cuatro décadas, la población de Afganistán ha sufrido enormemente debido a una serie de conflictos armados y una sucesión de crisis de seguridad. En este sentido, la propia Fiscalía da información sobre el contexto histórico y recalca que desde mayo de 2003, cuando el Estatuto de Roma entra en vigor en el país, los conflictos se intensificaron y cientos de civiles fueron víctimas de continuas violencias, de las cuales algunas constituyen crímenes bajo la jurisdicción de la Corte.

Artículo 15 del Estatuto

De conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma, la Fiscalía puede iniciar por sí misma investigaciones cuando tenga autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares.

En estos casos, la Sala debe de considerar, con la información proporcionada por la Fiscalía, si se dan o no los requisitos establecidos en el artículo 53(1)(a) a (c).

El estándar de “evidencia” aplicable a los casos del artículo 15 del Estatuto es la existencia de una “base razonable para proceder”. A pesar de que el Estatuto no precisa el significado de este estándar, la Sala lo ha venido interpretado como una “sensata y razonable justificación para creer que un crimen cuya jurisdicción pertenece a la Corte Penal Internacional ha sido cometido”

Además, los procedimientos basados en el artículo 15 no se limitan a determina si hay una base razonable de creer que los crímenes objeto de la jurisdicción de la Corte han sido cometidos, sino que se debe incluir una determinación positiva de los efectos que estas investigaciones puedan tener en relación al “interés de la justicia”.

Asimismo, la dimisión y extensión que la Fiscalía tiene para investigar debe estar determinada por la autorización de la Sala: de esta manera, la Fiscalía sólo puede investigar los incidentes específicamente mencionados en la Autorización, tanto geográficamente, temporalmente y contextualmente.

En este sentido, la Sala no comparte la visión de la Fiscalía de que se debería expandir o modificar su investigación en cuanto a otros actos alegados, grupos de personas o la adopción de diferentes cualificaciones debido a que los mismos están “suficientemente ligados” a la Autorización dada.

En su resolución, la Corte Penal Internacional determina que tanto la jurisdicción como los requisitos para su admisibilidad se dan este caso, sin embargo, al final de la misma se indica que no hay razones substanciales para creer que la investigación serviría a los intereses de la justicia.

En resumen, la Sala alega que, a pesar de que se den todo los requisitos relevantes para su investigación, las concretas circunstancias de la situación en Afganistán hacen que las expectativas de una investigación favorable sean extremadamente limitadas.

Comentarios a la Decisión

Teniendo el cuenta lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Roma para la investigación de supuestos como el referido, ninguna de las razones dadas por la Sala justifica esta decisión.

La investigación de los crímenes más graves siempre se ha llevado a cabo en circunstancias difíciles en la que las expectativas de una investigación favorable no siempre han sido las más deseables.

Además, hay que tener en cuenta que el rechazo a la investigación se produce en el marco de una aumento de tensión entre Estados Unidos y la Corte Penal Internacional, desde que la Fiscal General, Fatou Bensouda, anunciara en 2017 su intención de inspeccionar las acciones del ejército estadounidense en Afganistán.

De hecho, el asesor de seguridad nacional de EEUU, John Bolton, amenazó el pasado septiembre con imponer sanciones a la Corte si autorizaba la investigación y aseguró que el tribunal estaba «muerto» para su país.

Por tanto, la interpretación que hace la Sala del artículo 53(1)(c) del Estatuto de Roma no parece del todo acertada, pues la investigación de la República Islámica de Afganistán sí redundaría en interés de la justicia aunque, seguramente, no de la política internacional.

Asimismo, la propia Sala indica que se dan todos los requisitos del artículo 17 del Estatuto para proceder a su admisibilidad por lo que, es evidente, que esta decisión se aparta de razones jurídicas para tratar cuestiones de políticas internacional, que no competen a la Corte Penal Internacional, cuya función primordial es la de evitar la impunidad de los crímenes más atroces de la comunidad internacional.



Categorías:Derecho Internacional, Derecho Penal, Derechos Humanos

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