¿Es posible otorgar prioridad al contrato de trabajo sobre el convenio colectivo? Análisis jurídico a la propuesta de VOX

No cabe duda que uno de los ejes centrales de la política económica de un país es el mercado laboral, y es dentro de esta área del Derecho donde se han producido anuncios de forma constante en los que los diferentes partidos intentan mostrar cuál es su visión del mercado laboral que necesita España.

Dentro de las mencionadas propuestas, hay algunas que levantan un gran interés, ya sea por la vuelta a regulaciones anteriores, o porque son totalmente novedosas dentro del marco de relaciones laborales del español. Sin embargo, no cabe ninguna duda, al menos desde mi punto de vista, que la medida más llamativa es la propuesta por Vox, partido político que, independientemente de las afinidades ideológicas que pueda tener cada persona, hay que reconocerle que está siendo uno de los principales alicientes de la campaña electoral.

Como podrán comprobar dentro del programa económico publicado por el partido político dentro de su página web, el mencionado partido propone la posibilidad de descolgarse de los convenios colectivos a través de los contratos individuales entre trabajadores y empresarios.

No cabe duda que es una medida que necesitará un desarrollo legislativo más allá de la idea que se plasma, ya que no sabemos cuáles son las condiciones en las que se podría llevar a cabo dicho descuelgue individual. A modo de ejemplo:

  • No se detalla si se necesitaría alegar causa económica, técnica, organizativa o productiva, como sucede actualmente en los descuelgues llevados a cabo por las empresas de forma colectiva, como recoge el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • No se establece si la medida tendría algún tipo de límite temporal o si puede tener carácter indefinido.
  • No se menciona si cuando entre en vigor algún nuevo convenio colectivo aplicable es necesario llevar a cabo un nuevo descuelgue.
  • No se establece si el trabajador tendría la facultad de revertir dicha situación en algún momento concreto sin necesidad de consenso con el empresario.
  • No está claro si es necesario que se mantenga un equilibrio negocial en virtud del cual el trabajador renuncia a determinadas condiciones laborales (por ejemplo el salario) para obtener otras ventajas (por ejemplo una mayor flexibilidad o más días de vacaciones, o si en cambio es una renuncia unilateral por parte del trabajador sin ningún tipo de contraprestación económica o social.

Esta propuesta se podría analizar desde muchos puntos de vistas (económico, social, político, etc), sin embargo, como jurista, entiendo que mi análisis debe de ser simple y llanamente jurídico, sin ningún tipo de calificativo de carácter subjetivo apoyado en otro tipo de parámetros.

Actualmente, el artículo 3 del ET establece el sistema de fuentes del ordenamiento laboral, estableciendo dos aspectos que son contrarios totalmente a esta medida:

  • Por una parte, el apartado 1.c) establece que la voluntad de las partes no puede establecerse por contrato condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o a los convenios colectivos.
  • Mientras que el apartado 5, se establece que los trabajadores no podrá disponer válidamente de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales o convenios colectivos.

Evidentemente, la propuesta choca frontalmente con la regulación actual. No obstante, no podemos obviar que nos encontramos ante una norma con rango legal, que con la mayoría parlamentaria necesaria, puede ser derogada o modificada, estableciendo la regulación que estime oportuna nuestro legislador.

Sin embargo, si me permiten, esta propuesta creo que va más allá de la simple potestad legislativa, ya que no parece que encaje bajo nuestro sistema constitucional de relaciones laborales.

El artículo 37.1 de la Constitución española establece que la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

Si los trabajadores pueden descolgarse del paraguas convencional que se les aplica a través del contrato individual, ¿no atenta dicha posibilidad contra la fuerza vinculante de los convenios?

Es verdad que la reforma laboral del año 2012 fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por afectar (entre otros aspectos) por la afectación a los convenios colectivos sectoriales vigentes a través de convenios colectivos de empresa negociados con carácter posterior, y que la respuesta del TC fue la convalidación de dicha posibilidad en diversas Sentencias que se produjeron a partir del año 2014. Pero, hay que tener en cuenta que, los razonamientos aplicados a dicha reforma, son sustancialmente diferentes a la mencionada propuesta. De manera que, mientras que en la reforma del año 2012, lo que se permitía era el descuelgue de los convenios colectivos sectoriales a través de la negociación colectiva, ya fuera por descuelgue vía artículo 82.3 ET, o por la negociación de un convenio colectivo a través de una nueva unidad negocial (en concreto la empresa, o incluso el grupo de empresas), en este caso se realiza el descuelgue de forma individual. Parece evidente que, mientras en la mencionada reforma lo que se produce es la prioridad de un ámbito de negociación colectiva sobre otro, con la propuesta realizada por Vox nos encontramos ante la eliminación del contenido esencial de la negociación colectiva, ya que si superponemos la negociación individual a la colectiva, se produce un vacío de contenido del mencionado precepto.

Por lo tanto, y salvo mejor criterio que el de este humilde jurista, la medida analizada sería a todas luces inconstitucional, necesitando una reforma de nuestra Carta Magna para poder encajar en nuestro ordenamiento laboral.



Categorías:Derecho Constitucional, Derecho Laboral, Opinión

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