Beneficio de la asistencia jurídica gratuita en la jurisdicción militar.

En el tan olvidado orden militar, se concede el derecho de defensa ante la jurisdicción de lo militar de manera gratuita, tal y como asientan los artículos 10 y 102 de la Ley Orgánica 4/1987 de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar.

Es bien sabido que del tenor de los artículos 17.3 y 24.2 de nuestra Carta Magna se desprenden, entre otros, el derecho a la asistencia de letrado en cualquier procedimiento judicial, derecho que, encuentra su sustento en el artículo 119 de la Constitución en la medida en que se acredite una insuficiencia de recursos. Asimismo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea viene a expresar, en su artículo 47, que gozarán de este derecho aquellos que no dispongan de los recursos suficientes.

De lo expuesto se interpreta que gozarán del beneficio a la asistencia jurídica gratuita aquellas personas, ya fueren físicas o jurídicas que, acreditasen una insuficiencia de recursos. Dichos preceptos constitucionales encuentran su concreción en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, específicamente en el art. 20.2, el cual realiza una reserva de ley que desencadenó en la promulgación de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (en adelante LAJG).

Por tanto, la asistencia letrada se configura como un derecho constitucional, el cual se encuentra recogido en diversos preceptos de nuestra norma suprema y, que, ha sido objeto de pronunciamientos por el Tribunal Constitucional, determinando que el acusado deberá contar con una asistencia técnica la cual deberá configurarse, asimismo, como efectiva (STC 106/1988, de 8 de junio).

Si bien, dicha justificación de carecer de recursos suficientes para litigar encuentra una serie de peculiaridades que son preceptivas analizar, pues, no todas aquellas personas que se contienen en el ámbito de aplicación personal de la LAJG debieran, a priori, gozar de tal beneficio.

De la citada Ley se observa en su artículo 2 qué personas u organismos tienen derecho a tal beneficio. Los nacionales españoles y los europeos, así como los extranjeros que residan en el territorio español de manera legal; dicho ámbito de aplicación podría extenderse, también, a la jurisdicción castrense.

En virtud de esta regulación, y ateniéndonos a lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil, en el cual se establece quienes serán españoles, así como lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ingreso y promoción de las Fuerzas Armadas donde se recoge que, uno de los requisitos para participar en el proceso selectivo de las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas será, el de poseer la nacionalidad española, debemos entender que dicha relación conceptual pone de manifiesto una inclusión de los militares en la LAJG.

Si bien, la concesión de este beneficio o derecho se encuentra subordinado al cumplimiento de unos requisitos de carácter pecuniario, entre otros. No resulta tan baladí el criterio económico en tanto que, para las personas físicas, es necesario entre otros requisitos, que los recursos e ingresos de la unidad familiar no superen el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); si superan estos baremos no tendrán derecho a tal beneficio, salvo expresas ocasiones cuando así lo estime oportuno una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Entran así en colisión las dos normas anteriormente mencionadas: de un lado, se reconoce el beneficio de asistencia jurídica gratuita siempre y cuando se acredite una insuficiencia de recursos y, de otro, se reconoce el mismo derecho a los profesionales militares sin la necesidad de demostrar una suficiencia de sus recursos económicos.

Así las cosas, estamos ante situaciones en las que se concede el beneficio de asistencia jurídica gratuita a sujetos, si bien pertenecientes por relación laboral a la Administración Pública, por el mero hecho de pertenecer al ámbito militar.

En conclusión, el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, que encuentra sustento en diversos preceptos constitucionales y leyes de pluralidad de rango, se concede, a grandes rasgos, a través del cumplimiento de unos requisitos, entre los que encontramos la acreditación de escasez de recursos económicos. Dicho requisito sitúa su excepción en algunos supuestos de personas, físicas y jurídicas, entre los cuales encontramos a los militares. De una interpretación pormenorizada de la norma, se llega a la conclusión de que los militares tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita frente a todos aquellos procesos que pudieran seguirse contra ellos en el ámbito de esta jurisdicción.



Categorías:Derecho Constitucional, Derecho Militar

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