Si existe una figura jurídica que suscite polémica y debate entre los legos en Derecho, esa es sin duda la institución de la prisión provisional. Quizá por desconocimiento, o por querer pecar de anticipación a los Jueces Instructores, a quienes de acuerdo con los artículos 502 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) les corresponderá adoptar tal medida, se habla de la prisión provisional como una figura que pretende sancionar de inmediato a quienes son responsables de un hecho delictivo “in fraganti” o cuando existe abundante prueba indiciaria en su contra tras haber sido detenidos o reflejarse en un atestado de las Unidades de Policía Judicial la comisión de presuntos delitos. Nada más lejos de la realidad.
La prisión provisional, en su modalidad incondicional y bajo fianza, se constituye como una medida cautelar que incide sobre la situación de libertad de aquellas personas que se encuentran…
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