Las consecuencias del cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre la imputación del pago del IAJD al Banco

LEX ET SOCIETAS

El contexto jurídico actual de la cuestión

“El obligado al pago del tributo es el acreedor hipotecario” es una frase que resonó como una tormenta en todos los periódicos nacionales el pasado jueves 18 de octubre de 2018.

Desde la sentencia del Tribunal Supremo en fecha 23 de diciembre del 2015 en la que se declaraba como abusiva la cláusula en la que se imputaban los gastos al prestatario de forma desequilibrada, ha crecido el debate en torno a qué gastos y cuáles tendrían que ser los imputados al Banco y al cliente, con el fin de respetar el principio del equilibrio contractual.

La sentencia era clara en cuanto a la nulidad de la cláusula por imputar gastos que no le correspondían legalmente al prestatario – Notaría, Registro y Gestión… – suponiendo así un desequilibrio contractual. (STS 15 diciembre 2015). Ahora bien, con respecto al Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados…

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