Uber, Cabify y el Real Decreto-Ley 13/2018: La extraordinaria y urgente necesidad de no hacer nada en 4 años.

Después de meses de protestas cuestionablemente pacíficas por parte del sector del taxi, la novedad legislativa que nos ha traído este fin de semana de derbi madrileño es la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, la modificación llamada a solventar definitivamente el conflicto que se vive entre los taxistas y los propietarios de licencias VTC (Vehículos de Turismo con Conductor). Si bien el derbi acabó sin goles, con esta norma todo hacía apuntar a un “golazo” por la escuadra por parte de los taxistas que acabara definitivamente con la presencia de Cabify y Uber tal y como los conocemos, pero, siguiendo con esta analogía, va a ser necesario revisarlo con el VAR. En el presente artículo analizaremos las novedades de la norma presentada por el Gobierno de Sánchez y su posible efecto sobre la movilidad en las ciudades.

Presentación del conflicto

Las licencias VTC son autorizaciones para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor. Estas licencias no son ninguna novedad, pues son las que históricamente han usado los chóferes, los conductores de limusina o los servicios privados de transporte desde/hasta el aeropuerto, pero, gracias a las nuevas tecnologías y plataformas como Cabify y Uber, han adquirido una enorme popularidad en los últimos años. Las mencionadas aplicaciones, por casi todos conocidas y por muchos utilizadas, sirven para poner en contacto a través de una aplicación móvil a pasajeros con conductores y son las responsables de que las principales ciudades se hayan plagado de vehículos oscuros con los cristales tintados que acercan al usuario medio la experiencia de contar con un conductor privado.

La cuestión controvertida es, que con el crecimiento de este servicio, en términos generales de mayor calidad y a menor precio que el tradicional taxi, los taxistas se sienten perjudicados al sentir que pagaron ingentes cantidades e incluso tuvieron que hipotecarse para conseguir una licencia que les sirve para prestar un servicio sustancialmente similar al que estarían autorizados a prestar mediante una licencia VTC con un coste original de aproximadamente 40 euros. Debe conocer el lector que, aunque ambas licencias permiten el transporte de pasajeros, la licencia de taxi conlleva una serie de privilegios, a saber, poder recoger a pasajeros a pie de calle sin previa reserva, circular por carriles Bus/Taxi, esperar viajeros en las paradas designadas al efecto, etc.

Ante el auge de movilizaciones por parte de los taxistas exigiendo que se pusiera coto a la concesión de licencias VTC, en abril de este año se aprobaba el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor cuya principal novedad era la consolidación legal de un límite de 1 licencia VTC por cada 30 licencias de taxi que ya se encontraba recogido en el Reglamento de 2015 que desarrollaba dicha Ley. Este límite fue avalado por el Tribunal Supremo (SSTS 1913/2018) que, sin embargo, no ha tenido más remedio que fallar a favor de muchísimos solicitantes de licencias VTC que formularon su petición cumpliendo los requisitos vigentes con anterioridad a 2015 cuando no existía límite alguno (vid. SSTS 1711/2017 entre otros). De continuar esta doctrina próximamente alcanzaríamos las 20.000 licencias VTC por unas 70.000 de taxi.

Real Decreto-ley 13/2018

Cediendo a la presión de los taxistas, que llegaron a colapsar durante días las arterias principales de Madrid y Barcelona, los principales bastiones de Uber y Cabify, protagonizando sendos incidentes violentos, el Gobierno accedió a negociar una nueva reforma legislativa. La reforma, bajo la forma de Real Decreto-ley, como tan indiscriminadamente emplean nuestros gobernantes últimamente, ya se encuentra publicada en el BOE y deja atónitos a los dos bandos.

La existencia de esta norma se justifica como la misma indica en que “En los meses transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, se ha puesto de manifiesto que las medidas que contemplaba no eran suficientes para atender los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está ocasionando en los principales núcleos urbanos de nuestro país. Igualmente, el rápido crecimiento de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros.”.

Se pregunta necesariamente el autor ante estas afirmaciones si el Gobierno ha consultado con los consumidores si una mayor oferta, un mejor servicio, menores precios y protestas mediante viajes gratuitos les ha hecho sentirse perjudicados. La discusión sobre si un número ilimitado de licencias VTC puede ser atentatorio para la competencia es un debate válido, pero es incuestionable que esta reforma responde a la fuerza del lobby del taxi y no a los intereses del consumidor.

Adentrándonos en el texto de la norma encontramos un único artículo:

1.Las autorizaciones de transporte público (i.e. taxi) habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio.

Por excepción, las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo y las de arrendamiento de vehículos con conductor (i.e. licencias VTC), que habilitarán exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. A estos efectos, se considerará que un transporte es interurbano cuando su recorrido rebase el territorio de un único término municipal o zona de prestación conjunta de servicios de transporte público urbano así definida por el órgano competente para ello.

[…]

En abstracto esto supondría la prohibición de Uber y Cabify tal y como lo conocemos a día de hoy pues salvo situaciones excepcionales o la recogida de viajeros en puertos y aeropuertos con reserva previa y expresa, no cabría utilizar estos servicios para moverse dentro de la ciudad. Pero como si el espíritu de Puigdemont en su famosa suspensión de la declaración unilateral de independencia se hubiera apoderado del Gobierno y mientras los taxistas descorchan el champán llegamos a la Disposición Transitoria Única:

  1. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley se sujetarán, durante los cuatro años siguientes a esa fecha, al siguiente régimen:

a) No obstante lo dispuesto en el artículo 91.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, sus titulares podrán continuar prestando a su amparo servicios de ámbito urbano.

b) No obstante lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, seguirán habilitando para realizar servicios sin limitación por razón de su origen, siempre que los vehículos que desarrollen esa actividad sean utilizados habitualmente para prestar servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización.

En resumen, se concede un plazo de 4 años donde todo seguirá igual y donde volviendo a las Disposiciones Generales se estima que las comunidades autónomas son las Administraciones que, teniendo en cuenta las concretas circunstancias del transporte y movilidad en su ámbito territorial, pueden precisar de forma más eficiente las condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor. A tal fin, se las habilita para concretar, desarrollar, o modificar, de forma temporal o definitiva, determinados aspectos de la reglamentación estatal para dicho servicio, cuando su recorrido no exceda de su propio territorio. Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales en el ámbito de la movilidad urbana.”

Es decir, transcurridos 4 años, cuando lo anterior sea de aplicación, la regulación de las licencias VTC quedará en manos de las CCAA (o incluso de los ayuntamientos) quienes con 20.000 vehículos VTC circulando y unos consumidores acostumbrados a una nueva forma de movilidad, podrán poco más que regular para acatar la nueva realidad social en la que Uber y Cabify (y los nuevos operadores que puedan surgir) estén aún más presentes que ahora. Todo un “Pasapalabra” del Gobierno que quién sabe si seguirá en el poder en 2022 y que mientras tanto, concede una moratoria llamada a evitar las indemnizaciones millonarias que acarrearía compensar los daños que los titulares de VTC sufrirían si se aplicará esta norma con efecto inmediato.

En conclusión, el nuevo texto no contenta a nadie, los taxistas ven como durante al menos 4 años van a afrontar la competencia de cada vez más vehículos de transporte con conductor y los propietarios de VTC se ven sumidos en la inseguridad de no saber si en el futuro podrán operar como ahora. Mientras tanto, no cabe olvidar que al igual que las licencias de taxi no son nada baratas, las VTC se han revalorizado exponencialmente suponiendo una gran inversión por parte de algunos que ahora queda en el aire. Veremos el desenlace.



Categorías:Derecho Administrativo, Opinión

Etiquetas:, , , , , , ,

A %d blogueros les gusta esto: