El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

En un artículo anterior de uno de los colaboradores del Blog, ELOY JESÚS DEL RÍO, comenzó a tratar dentro del ámbito de Derecho Civil, los seguros, y con este artículo vamos a adentrarnos un poco más en el mundo del seguro y más concretamente en el de responsabilidad civil profesional.

Hemos de tener presente en todo momento que la responsabilidad civil, es aquella obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando al efecto de los daños y perjuicios producidos a un tercero.

“El que causa un daño al otro lo tiene que reparar”

Por ello, para que haya una responsabilidad, y se tenga la obligación de asumir las consecuencias, tiene que darse una conducta, la cuál puede ser de hacer (acción), o de no hacer (omisión), a ello debemos añadirle una culpa o negligencia (excluyendo el dolo), y donde se tiene que producir un daño (personal, material o económico), siempre que haya un nexo de causalidad, es decir una relación consecuencial entre la conducta y el resultado.

Responsabilidad = Conducta + Culpa o Negligencia + Daño + Nexo de Causalidad

La responsabilidad la podemos distinguir en dos tipos:

  • Responsabilidad Civil Contractual: Aquella que se recoge en el Código Civil en su artículo:

1.101 del C.C.: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier forma contravinieran al tenor de aquéllas”.

Daño emergente + lucro cesante, y cuya acción prescribe a los 5 años.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual: viene regulada en el Código Civil, en los artículos:

1.902: “El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

1.903: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquéllas personas de quienes se debe responder”.

La acción prescribe en 1 año.

 

Con esta distinción podemos encuadrar mejor esta modalidad de seguro, específica para para profesionales.

Por tanto, en el momento que hay una responsabilidad en la que hay que hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional ha podido ocasionar a sus clientes en el desempeño de su profesión, así como los perjuicios que han podido derivarse de dicha actuación, es donde entra en juego el seguro de responsabilidad civil profesional.

Hoy en día, no solo pueden ser reclamadas las personas físicas sino que las personas jurídicas también tienen su responsabilidad, y todo ello es debido a la Ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, Firmas, Despachos, etc. Que establece la obligatoriedad de que las Sociedades Profesionales contraten un seguro de Responsabilidad Civil Profesional a título propio.

Por lo que podemos llegar a la conclusión de que el seguro de responsabilidad civil Profesional, es aquel que cubre los daños causados a tercero como consecuencia de un error en el desempeño de un servicio profesional.

En estos supuestos la inversión de la carga de la prueba va ser necesaria, ya que el causante del daño va tener que demostrar y probar haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar el daño.

En la actualidad, cada vez son más las reclamaciones que se presentan y normalmente la cuantía también es más elevada, es por ello que es muy recomendable tener un seguro de responsabilidad civil profesional, para protegerse al máximo posible de un posible error o negligencia que se pueda tener en el futuro.

En este tipo de seguros se cubre la actividad profesional que desempeña el Asegurado, y las coberturas tipo, pueden ampliarse según su desempeño profesional y sus necesidades.

El asegurador teniendo en cuenta las coberturas suscritas y el límite pactado en la póliza asumirá las consecuencias económicas de los siniestros que se hayan podido producir y que se encuentren cubiertos, y reparará el daño que se ocasione por el asegurado a un tercero. La póliza es el documento que recoge las condiciones en las que se regulan la relación contractual entre asegurador y asegurado, aunando los derechos y deberes de las partes.

Hay que tener presente en todo momento la letra pequeña, así como los diferentes apartados de las pólizas, como pueden ser la franquicia, el ámbito temporal o geográfico, así como las exclusiones.

Todo ello, va hacer que estemos cubiertos o no ante un acontecimiento que puedan reclamarnos por una actuación o servicio desempeñado. Muchas veces se habla de la retroactividad como tema crucial, y cada vez más, aunque dependiendo de la actividad asegurada, suele ser ilimitada. Esto quiere decir que estarán cubiertas las reclamaciones no conocidas de forma previa a la entrada en vigor del seguro y que sean formuladas contra el asegurado por primera vez durante el periodo de vigencia del seguro, independientemente de cuando se desempeñó el trabajo o servicio objeto de reclamación.

Esta modalidad de seguro, es una garantía tanto para trabajadores, como para quienes contratan sus servicios, de no ser así el profesional cuando hubiese una sentencia firme de un juez por un error profesional respondería con su propio patrimonio.

Muchos son los profesionales de diferentes sectores en los que este seguro está presente, y se recomienda tenerlo, como pueden ser: Abogados, médicos, arquitectos, biólogos, ingenieros, economistas, procuradores, jueces, marketing, traductores, consultores, etc…

En algunas profesiones puede llegar a ser incluso obligatorio, como en el caso de los profesionales y sus sociedades, que ejerzan la actividad sanitaria. Tal y como se recoge en la Ley 44/2003, en su artículo 46, donde se dispone que «Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.»

Todos ellos pueden pensar no necesitarlo pero quieren o necesitan estar asegurados, por si en el futuro surgiese cualquier contingencia que pueda conllevar una responsabilidad.



Categorías:Derecho Civil, Seguros

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