La expropiación es un término que no nos suena extraño, sobretodo en esto últimos años ha estado ligado a la construcción de la red ferroviaria, pero existen expropiaciones ligadas a otros sectores o ámbitos, como por ejemplo el ámbito militar, conocida como la requisa militar.
La requisa militar, es un tipo de expropiación especial y que se realiza de forma urgente.
Se debe destacar también que esta forma de expropiación encajaría dentro de un contexto histórico, ya que se aplicaba principalmente en tiempos de guerra.
Sobre cuál es el mecanismo para realizar la requisa militar, el proceso es el siguiente, la autoridad militar se apropia, temporal o definitivamente, de los bienes, después se procede al pago de su precio o a la indemnización que corresponda, la cual estará determinada por la Comisión Central de Valoraciones de Requisas Militares y por las Comisiones Provinciales, y sin la intervención del Jurado Provincial de Expropiación.
En tiempos de guerra, la autoridad militar puede requisar toda clase de bienes inmuebles, muebles, derechos, alojamiento, industria, es decir, podrán requisar todo aquello que les sea necesario para conseguir el fin militar, dicho esto, podría preguntarse si existe algún límite sobre la requisa en momentos de guerra, y efectivamente existen límites a la requisa, la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante la Ley) establece en su artículo 103 que:
“En ningún caso se podrá exigir la requisa de recursos superiores a los que posean los Municipios, debiéndoseles respetar siempre los víveres necesarios para la alimentación civil durante un tiempo prudencial”.
Otra pregunta que debemos preguntarnos es, ¿pueden realizarse requisas en momentos de paz?
La autoridad militar puede realizar requisas militares en tiempos de paz, pero con un alcance muy inferior al comentado anteriormente cuando existe un conflicto. En estos casos, la requisa sólo alcanza al alojamiento para el personal, ganado, material y el racionamiento de pan. También se podrá tomar cuanto sea necesario para la asistencia a los heridos. Cuando la requisa trate bienes para el transporte, tendrá una duración que no podrá exceder de las 24 horas.
Otro elemento de gran importancia en las requisas militares y en las expropiaciones en general son las indemnizaciones, por el valor del bien requisado y por los daños producidos, así lo regula la Ley en el artículo 105.1:
“Toda prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor objetivo de lo requisado o de los daños y desperfectos que por su causa se produzcan”.
Sobre quienes fijan las cantidades de las indemnizaciones, la Ley establece que las determinará la Comisión Central de Valoraciones de Requisas y por las comisiones provinciales.
La Comisión Central de Valoraciones de Requisas se creará mediante un Decreto, y está compuesta por los representantes de los Ministerios Militares y de los Civiles y otros organismos más directamente relacionados con las requisas, formando parte de ella un General y un Jefe de los Cuerpos de Intendencia e Intervención de cada uno de los Ejércitos de Mar, Tierra y Aire, y un Auditor.
Por otra parte, la comisión provincial, estarán compuestas por cinco Diputados Provinciales seleccionados por el Presidente de la respectiva Diputación Provincial, y un Jefe de Intendencia y otro de Intervención de cualquiera de los Ejércitos, y será presidida por quien designe la autoridad militar.
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