Según los datos de ACNUR, en el último medio siglo cada minuto hay 30 personas desplazadas superando con ello los desplazamientos de la Segunda Guerra Mundial.
No es novedad puesto que llevamos varios años con la crisis migratoria y todos los países Europeos se han visto abocados a acoger a miles de inmigrantes forzosos.
En el 2015 la Unión Europea tomó medidas para combatir dicha crisis y su Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/1523 y la Decisión (UE) 2015/1601 con el fin de imponer a los países miembros una obligación de acogida y reubicación de concretamente 120.000 personas que permanecían en centros de acogida en Grecia e Italia.
Dicha cifra se dividió por cuotas entre todos los países miembros determinándose en función de sus capacidades respectivas (PIB, datos de la población, datos sociales…). Además, se estableció un plazo concreto para su cumplimiento poniendo como fecha límite el 26 de septiembre de 2017.
El incumplimiento general de dichas cuotas es flagrante. El último informe de la Comisión Europea antes de la preclusión del plazo, con fecha 6 de septiembre de 2017, resalta el incumplimiento de los objetivos por la mayoría de los países.
Si bien países como Finlandia, Irlanda y Noruega (participante voluntario, no miembro) han cumplido con casi el 100% de las cuotas, países como Francia, España y Bélgica han cumplido menos del 30% y Hungría y Polonia se negaron rotundamente a cumplir las cuotas con un 0%.
En España, el incumplimiento de esta obligación se ha plasmado como una realidad en la última sentencia del Tribunal Supremo del pasado 7 de julio del 2018 (STS, Sala 3ª , Secc. 5ª, del 7 de julio del 2018, núm. 1.168/2018).
En dicha sentencia, el Tribunal se pronunció sobre la desestimación de una solicitud formulada por la Associació de suport a stop mare mortum pidiendo al Gobierno de España que cumpliera con sus obligaciones de reubicación de solicitantes de asilo y procedió a valorar el cumplimiento de las Decisiones de la Unión Europea por España.
En varios periódicos hemos podido leer que el Supremo ha “condenado” al Gobierno Español por no cumplir con la cuota de refugiados de la Unión Europea. No obstante, el tenor literal del fallo de la sentencia es el siguiente:
“Declarar que el Estado español ha incumplido parcialmente las obligaciones administrativas de tramitación previstas en las Decisiones de la Unión Europea (…) En consecuencia debe el Estado Español continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones”
Indudablemente se está reconociendo que el Estado Español no está cumpliendo debidamente con sus obligaciones europeas pero no se trata de una condena como tal, al no estar constriñendo a España a tomar medidas concretas para cumplir con dichos objetivos ni imponiendo una sanción concreta por no haberlas respetado.
No obstante se trata de una decisión importante por tratarse de una prórroga expresa al plazo establecido en las Decisiones que hasta ahora se entendía como opcional para la Unión Europea.
Se entendía como una opción puesto que el Presidente de la Comisión Europea, Jean Claude Juncker, declaró el 13 de septiembre de 2017 que seguiría compensando con ayudas económicas a los países que continuaran con el plan de relocalización de Grecia e Italia tras el vencimiento del plazo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo lo recoge como un deber y pone en tela de juicio el comportamiento del Estado Español frente a la relocalización de refugiados y ello varios meses después del vencimiento del plazo.
Continuar con las tramitaciones pero ¿Cómo y con qué recursos?
Aunque la sentencia sea clara sobre la necesidad de cumplir con los objetivos europeos, las dificultades para llegar a tal cumplimiento no se han atenuado.
Las condiciones de los refugiados en los centros de acogida siguen siendo las mismas y los plazos para resolver las solicitudes siguen estando por encima del plazo establecido legalmente.
Si bien la Comisión Europea se compromete a ayudar económicamente a los países que relocalicen a los demandantes de asilo, lo cierto es que España y los demás países de Europa no sólo están tratando con reubicaciones sino también con llegadas directas de inmigrantes en busca de asilo.
La crisis migratoria debe ser por tanto gestionada por la Unión Europea en su conjunto y sin la ayuda de los demás países que incumplen sus obligaciones europeas, España se encuentra desprovisto de medios para cumplir con las suyas.
Actualmente, los países de la Unión Europea intentan llegar a un acuerdo sobre la reforma del Reglamento (UE) N° 604/2013 de Dublín con el fin de revisar el reparto de los demandantes de asilo entre los países, cuestionando la eficacia del sistema actual de determinación del Estado responsable.
Si bien no han llegado a reformar dicho Reglamento, sí se ha llegado a un acuerdo migratorio durante la reunión del Consejo Europeo que se celebró el pasado 29 de junio 2018.
Además de comprometerse a continuar con la reforma del Reglamento de Dublín, se propone la implementación de un sistema voluntario de centros “controlados” de acogida europeos e inclusive de centros fuera de Europa para enfrentarse a la crisis actual cooperando así con los países de África.
En definitiva, la celeridad de los procedimientos y el aumento del número de reubicados en España que se pretende alcanzar tras la sentencia del Supremo no puede materializarse ipso facto pero sí podemos esperar una implicación progresiva por parte de todos los países miembros de la Unión Europea.
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