El delito de rebelión y Puigdemont

Después de que el tribunal del land Schleswig Holstein (norte de Alemania) rechazase la extradición de Puigdemont por rebelión, se ha hablado mucho de este delito. Incluso el actual presidente del gobierno, Pedro Sánchez, anunció, antes de ocupar su actual puesto, una propuesta de modificación del Código Penal para adecuar el delito de rebelión a la actualidad.

En el auto de procesamiento contra miembros del Gobierno y Parlamento catalán dictado por el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llanera el 21 de marzo de 2018, se procesa a Puigdemont por dos delitos: rebelión y malversación de caudales públicos. Por estos dos delitos se cursó la orden europea de detención y entrega a las autoridades judiciales alemanas.

En cuanto al delito de malversación, ésta se vehiculizó a través del delito de corrupción, que es uno de los que no requieren doble tipificación de los hechos en el Estado que emite la orden y en el que la recibe, al estar incluido en el listado que recoge el art. 2 de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Este listado, a su vez, aparece en el art. 20 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Sin embargo, la rebelión no está en el mencionado listado, por lo que para que se proceda a la entrega, es necesario que exista un delito equivalente en el Código Penal alemán y, en este caso, el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein ha descartado por ahora la entrega por rebelión y alberga dudas acerca de la malversación. La Fiscalía sin embargo ha asumido punto por punto la tesis jurídica española.

El Código Penal español, en su redacción vigente, recoge el delito de rebelión en el articulo 472:

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Lo que se pretende proteger con la penalización de estas conductas es la Constitución, como norma suprema del Estado de Derecho, y con ello las instituciones más importantes del Estado, que sólo pueden ser modificadas conforme al procedimiento de reforma constitucional establecido en la Constitución. También a sus titulares, que sólo pueden ser nombrados y cesados por los procedimientos democráticos establecidos en el ordenamiento jurídico.

La única sentencia que existe sobre el delito de rebelión se dictó conforme a la regulación del CP de 1973, y en el orden militar: es la sentencia del golpe de Estado del 23-F (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1983) que descartaba la violencia como elemento del delito de rebelión, pero ciertamente en el anterior Código Penal este requisito no se preveía.

No obstante, El Auto de 21 de diciembre del 2015 del Juzgado Central de Instrucción no 3 de la Audiencia Nacional señala que los hechos deben ser violentos para que podamos calificarlos como delito de rebelión, y es este elemento del delito, según la opinión de numerosos juristas, el que no se da en el caso de Puigdemont, por lo que no cabría su aplicación. De hecho, en el Tribunal Constitucional también hay dudas sobre la existencia de un delito de rebelión, pues se entiende que la concepción general del delito debería apuntar a una rebelión armada.

Según o expresado por Pedro Sánchez en mayo, el objetivo de una modificación legislativa sería “adecuar el delito de rebelión a la España del siglo XXI, a la España del 2018, y ante hechos tan inauditos como el que ha ocurrido en nuestro país durante estos últimos meses” […] “cuando se hablaba de rebelión uno se imaginaba un golpe de estado militar, y eso era lo que planteaba el legislador entonces”. “Ahora estamos ante un hecho completamente distinto, y es que responsables políticos, al frente de instituciones públicas, se están valiendo de esa posición para subvertir el orden constitucional”, ha argumentado. “Y la labor del legislador, y en este caso de nosotros como líderes de la oposición y segundo grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados, tiene que ser abrir un debate sosegado, sereno, pero también contundente, de cómo podemos actualizar el delito de rebelión a los hechos que desgraciadamente hemos sufrido durante estos últimos meses”.

Ahora que Pedro Sánchez es Presidente del Gobierno, ¿tendremos una nueva modificación del Código Penal en relación al delito de rebelión? ¿apreciará así el Tribunal alemán un delito de rebelión?



Categorías:Derecho Penal, Sin categoría

Etiquetas:, , , , ,

A %d blogueros les gusta esto: