Los contratos de seguros: Aspectos generales y su aplicación en los contratos de transportes terrestres

En este artículo vamos a intentar explicar qué es un contrato de seguro, cuál es su naturaleza, quiénes son los agentes intervinientes en estos tipos de contrato y cómo funcionan de forma concreta los contratos de seguros en los transportes terrestres.

Vamos a comenzar intentando hacer una aproximación a qué son los contratos de seguros y en qué consisten. En estos contratos existen una primera parte llamada “asegurador”, el cual recibe una prima por parte del “asegurado”. A cambio de esta prima, el asegurador se compromete a dar una indemnización al asegurado. Para dar esta indemnización, se deben producir una serie de hechos los cuales están pactados en el contrato de seguros.

La Ley 50/1980, que es la Ley que regula los contratos de seguros, en su artículo tercero establece que las condiciones de estos contratos se deben redactar de forma clara y precisa, destacando principalmente cuáles son aquellos límites que permitirán al asegurado cobrar la indemnización cuando se produzcan algún hecho.

 

PARTES INTERVINIENTES

Póliza: es el documento más importante del contrato. En ella figuran todos los derechos y deberes de las partes.

El tomador: es la persona que contrata el seguro y firma la póliza. Es quien asume las condiciones del contrato.

El asegurado: es la parte sobre la cual recae los efectos del seguro.

El asegurador: es la empresa aseguradora que se obliga a cumplir con la parte asegurada cuando se producen los riegos a cambio de recibir la prima por parte del asegurado.

 

DURACION

 En el artículo 22 de la Ley de seguros, se trata la duración de los contratos de seguros, los cuales tienen una duración determinada, que se refleja en la póliza en el momento en el que se contrata el seguro y que tendrá una duración máxima de 10 años. Este plazo máximo se puede prorrogar durante más tiempo, pero cada prórroga no podrá tener un tiempo superior al año. Cabe destacar también que los plazos de oposición a la prórroga como a la prórroga en sí, vendrán recogidas también en la póliza.

Dentro de la Ley de Contratos de Seguros existen diferentes tipos de contratos de seguros dependiendo a su aplicación. En este artículo vamos a ver la aplicación de estos contratos en el transporte terrestre.

En estos casos de contratos de seguros, las indemnizaciones tienden a destinarse a los daños producidos en los productos transportados o los medios usados para transportar dichos productos, ejemplos de estos casos los encontramos en las STS Sala Primera 467/2010 y 2544/2008, en esto casos el daño se produce en el producto transportado y en donde el asegurador es quien indemniza económicamente a la parte asegurada por los daños causados.

Este tipo de seguros se pueden contratar tanto para trayectos concretos o para asegurar todos los trayectos durante un periodo de tiempo.

Sobre cuándo empieza el seguro a producir sus efectos, por lo general, se produce cuando la mercancía es entregada al porteador en el punto de partida donde debe salir y deja de producir esos efectos en el momento en el que se entreguen en el punto de destino. Así se establece en el artículo 58 de la Ley de Seguros.

Dentro de los contratos de seguros en los medios de transportes terrestres pueden aparecer diferentes hechos, como la modificación del medio de transporte usado, un cambio en el itinerario del transporte o que se produzca un cambio en la fecha de entrega de la mercancía. Estos hechos pueden generar la duda de si el asegurado puede tener derecho a la indemnización ante tales circunstancias. La respuesta a esta pregunta se encuentra en el artículo 60 de la Ley de Seguros, en el cual se establece que el asegurado no perderá su derecho a la indemnización ante a la aparición de estos hechos, aunque se aplica una excepción cuando estos hechos no sean imputables al asegurador, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 11 y 12, los cuales hacen referencia a que si se produce una alteración de algunos de los factores intervinientes, el asegurado deberá comunicarlo al asegurador. Si esta alteración diese lugar a que el asegurador no quisiera firmar el contrato, el asegurador tiene un plazo de dos meses desde que le notifican la agravación para proponer una modificación del contrato, un ejemplo de esta situación la encontramos en la sentencia 467/2010 antes mencionada, donde el asegurador indemniza económicamente a la aseguradora y toma acciones contra la parte que no ejecutó de forma eficiente las prestaciones contratadas, reclamándole la cantidad pagada a la asegurada más ciertos gastos. Con esto se muestra como se producen y llegan a su ejecución los contratos de seguros aplicados a los transportes terrestres, donde el bien asegurado es dañado durante el transporte y la parte asegurada cumple con sus obligaciones contractuales e indemniza económicamente a la parte asegurada quien sufre el daño del producto.



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