Cuando tener una carrera no es suficiente: La Abogacía

Algunos datos de Derecho:

 

Abogacía ¿profesión por vocación?

 

Si acudimos a las cifras de graduados en el año 2017, debían graduarse aproximadamente 61.000 alumnos en la carrera de Derecho (la carrera con mayores cifras de graduados, seguida por ADE). De esas 61.000 personas, y tras analizar el listado de admitidos en la primera convocatoria (de dos anuales) del Examen de Acceso del Ministerio, en esta primera convocatoria estaban llamados al  examen, casi 6.000 futuros abogados. Es decir, respecto de los graduados en 2017, entorno al 10%, acceden a la profesión de abogado.

La importancia de dicho examen, radica en que no solo les permitirá ejercer ante los tribunales sino también, poder colegiarse ante los diversos colegios de España como Ejercientes o no Ejercientes.

Esta claro que la situación que teníamos de sobredimensionamiento de la abogacía antes de la implantación del nuevo modelo de Máster y Examen de Acceso con la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, era una situación insostenible. Solo hay que observar los 155.000 graduados en Derecho del año 2.000, los cuales tenían derecho a colegiarse al finalizar la carrera.

Pero que se haya intentado acotar este sinsentido, no quita que el modelo actual introducido con la Ley 34/2006, Ley de solo 7 artículos, satisfaga lo que en teoría en la propia exposición de motivos intenta alcanzar:

«Debe recordarse que la necesaria capacitación profesional de estos colaboradores en el ejercicio de la tutela judicial efectiva ha sido una reivindicación constante de los representantes de las profesiones. «

Debemos preguntarnos si el modelo actual, esto es, la realización de un Máster habilitante de acceso a la abogacía, la realización de prácticas externas en despachos de abogados y por último la realización de una prueba actualmente «teórico-práctica» en forma de test es suficiente, para que, continuando con la exposición de motivos,

» quede garantizada de forma objetiva su capacidad para prestar la asistencia jurídica constitucionalmente prevista.»

En mi opinión, no resuelve el modelo actual los mismos objetivos que se propone en su exposición de motivos ¿lo intenta? sí, ¿da un gran paso? también, pero en ningún caso con el modelo actual, este titulo de abogado expedido por el Ministerio garantiza la «capacidad para prestar la asistencia jurídica constitucionalmente prevista», por el simple hecho de que el modelo actual no lo permite.

 

El modelo actual aduce de numerosos problemas, y falta de fondo. En primer caso, el Máster habilitante. El Máster habilitante, que en cierta manera es una forma de compensar el año que se perdió, pasando de los 5 años de las licenciaturas a los actuales 4 años de carrera en el plan Bolonia. Supuso dos cosas; la necesidad, en opinión  de numerosos profesores, de comprimir al máximo el contenido de las asignaturas, pues pasaban de ser «anuales» a cuatrimestrales. Si bien como decíamos, este hecho se ha intentado compensar con el Máster. El problema de este «parche», es que los Máster recogen alumnos de diversas universidades de origen, sin conocer los contenidos que han dado unos y otros, por lo que en la practica acaba suponiendo, no ya un contenido formativo que básicamente amplia la carrera, sino el repaso de contenidos ya estudiados, con algunas pinceladas prácticas, que en todo caso diremos que estas pinceladas por su brevedad (recordamos el carácter cuatrimestral de las asignaturas), adelantan, pero en ningún caso, permiten al abogado la total seguridad  para en el futuro, redactar su propia estrategia y  actuaciones profesionales.

 

En todo caso lo más, podríamos decir, sangrante, es el desembolso que una vez más tenemos que asumir para acceder a la profesión. Sumando a las tasas del grado,  debemos asumir un Máster, que como expresábamos más arriba tiene un precio medio de 7.500 euros. Estamos hablando de 5 años y medio de formación, sin ingresos (salvo becas malamente pagadas) y asumiendo unos gastos, que en atención a la situación socio-económica de los estudiantes y más importante aún, del apoyo familiar, supondrá la exclusión o no por motivos económicos a la profesión. Y en todo caso, después de asumir todos estos  gastos, se suele dar la imposibilidad de no poder invertir en formación especifica del sector de su interés (normalmente otro máster), que al final de al cabo es la que otorga empleabilidad y mayor formación.

 

Dichos gastos, que en todo caso considero pueden llegar a ser para algunas personas excesivos, son  justificados en una inversión en formación que devuelva empleabilidad y competencias profesionales. ¿Cuál es el problema? que la obligación de realizar todos el mismo Máster y que estos, en parte muchas veces vuelvan, una y otra vez, sobre lo ya estudiado en la carrera, no solo hace que no suponga una mayor empleabilidad, pues todos los perfiles que compiten por el mismo puesto lo tendrán, sino que además los despachos conocen que falta una fuerte parte formativa práctica y que el abogado no esta especializado aún.

 

El Máster se complementa con unas prácticas obligatorias, de una asequible duración. En principio podríamos estar de acuerdo que es una gran idea, los estudiantes se forman, ven el ejercicio practico, empiezan a «mover papeles», adquirir competencias profesionales. ¿Cuál es el problema entonces? Que estamos, con la legislación actual, proveyendo de trabajadores con estudios superiores (Grado y Máster) muchas veces gratuitos (no fue mi caso). Con convenios de escasa duración. El sueño de todo empresario. Pero si fomentamos el empleo precario, ¿a donde vamos a llegar en unos años?

 

Finalmente la Ley 34/2006, establece el Examen de Acceso, en mi opinión, la más competente forma de acreditar esta superación de los requisitos. Que ha quedado «garantizada de forma objetiva su capacidad para prestar la asistencia jurídica constitucionalmente prevista», pues un examen es objetivo, y más un examen a este nivel y que ha sido refrendado años tras años con otros modelos similares como el MIR. ¿Cuál es el problema pues? Que con la actual configuración no se da ese filtro, solo hace falta ver la tasa de aprobados que ronda el 90%. Este hecho no ha pasado por alto al Ministerio y diversas organizaciones de la profesión, que ha supuesto que se este cambiando la actual normativa, entre dichos  cambios, introducir una parte oral al examen de acceso. Que he de decir,  logísticamente con 6.000 personas examinándose el mismo día, es una utopía, habrá que ver como se acaba configurando.

 

Por contra tenemos modelos mucho más competitivos al planteado y que podríamos tomar de ejemplo para trasladarlos al modelo español. Un ejemplo de ello es el Bar Exam, que sí ofrece un filtro, contiene una parte práctica, y da un prestigio a la abogacía estadounidense. Llegando a darse el caso de extranjeros que lo realizan para acreditar los conocimientos suficientes para la práctica anglosajona.

En todo caso, estamos ante una Ley joven y pionera en España, que va a tener que afrontar muchos cambios,  que muchos de ellos no serán bien vistos por los estudiantes de Grado, pero sí serán necesarios para el futuro de la profesión. Pero una cosa esta clara, entre todos los abogados tenemos que llevar a la profesión los valores de excelencia, compromiso, y debemos mantener a la profesión en el más alto de los puestos de prestigio ante el resto de la población, y para ello esta Ley será una de nuestras herramientas.

 



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