El 13 de marzo del presente año el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dicta sentencia desestimando la demanda interpuesta por Gregorio Vilches Coronado y Cía., por la que se solicitaba del Tribunal la imposición de una condena pecuniaria al Reino de España por vulneración del derecho a un proceso público con todas las garantías artículo sexto del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
El recurrente alegaba que el Tribunal que conoció de su enjuiciamiento en causa criminal por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública ex. art. 305 CP había alterado los hechos y no le había dado la oportunidad de alegar en contrario en el acto del juicio oral. El Alto Tribunal Europeo desdeña este alegato, estableciendo que el juicio oral se celebró en audiencia pública con todas las garantías procesales, y que el recurrente había dispuesto de todos los instrumentos medios y pruebas que se le conceden al acusado para la prueba de su inocencia. Se parte del principio general fijado en la STEDH Hernández Royo contra España, al establecer que el “reconocimiento del derecho de comparecer ante el Tribunal en audiencia pública supone un reconocimiento mínimo del derecho a un proceso con todas las garantías” (considerando 36).
A través del presente artículo se pretende efectuar la determinación del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva de acuerdo con el artículo 6 CEDH, artículo 24 CE y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional y del TEDH.
ARTÍCULO 6 CEDH Y JURISPRUDENCIA DEL TEDH
El derecho a un proceso con todas las garantías viene regulado en el citado precepto, que establece lo siguiente:
- Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
- Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
- Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
- a) A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.
- b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.
- c) A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.
- d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra.
- e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.
Se trata, en suma, de garantías procesales aplicables a todos los órdenes jurisdiccionales, pero que cobran una especial relevancia en relación con el procedimiento penal: derechos cuya observancia debe garantizarse en todas y cada una de las instancias en las jurisdicciones de los Estados parte del CEDH. Igualmente, ha de resaltarse que se trata de un precepto que dado que no puede contener todas y cada una de las facultades que se les confieren a los justiciables (pues en ese supuesto nos encontraríamos ante un listado de interminable extensión), es de construcción jurisprudencial. En la STEDH Vilches Coronado, a título ejemplificativo, se señalan como elementos constitutivos del artículo sexto, el derecho de permitir a las partes el contenido de sus acusaciones y alegatos a la defensa, así como el derecho de comparecer en audiencia pública (considerandos 43-44).
Igualmente, el TEDH ya ha tenido ocasión de pronunciarse en multitud de sentencias respecto de los siguientes aspectos del derecho al proceso con todas las garantías:
- Derecho a un Juez imparcial: Asunto Vera Fernández-Huidobro contra España, Asunto Alony Kate contra España, Asunto Cardona Serrat contra España.
- Garantías procesales en la jurisdicción penal: Asunto Vaquero Hernández y otros contra España, Asunto Alony Kate contra España, Alberto Cortina de Alcocer y Alberto de Alcocer Torra contra España, Asunto Prado Bugallo contra España.
- Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: Asunto Ortuño Ortuño contra España y Asunto Serrano Contreras contra España.
- Derecho a la presunción de inocencia: Asunto Lizaso Azconobieta contra España, Asunto Tendam contra España.
No obstante, el TEDH no reconoce como parte del derecho a la tutela judicial efectiva el derecho a hacer perseguir o condenar penalmente a terceras personas (STEDH Guillemot contra Francia, y STEDH Pérez contra Francia).
ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Dispone el artículo 24, en su apartado primero, que “Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”. Igualmente se consigna en el apartado segundo que “todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informado del contenido de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
El análisis del precepto debe efectuarse tomando en consideración cada facultad y derecho del justiciable por separado:
1º Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley: Implica este derecho la existencia de una ley, previa al pleito que motiva la actuación judicial, por la que se instituya el órgano judicial y le invista de potestad jurisdiccional o facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Igualmente dicha ley ha de reconocer competencia al órgano judicial, tanto objetiva, funcional y territorial, de acuerdo con las SSTC 101/1984 y 47/1983. El apartado sexto del artículo 117 CE prohíbe, consecuentemente, los Tribunales de excepción.
2º Derecho a la defensa y a la asistencia letrada: Este derecho principalmente se predica del procedimiento penal, sin perjuicio de aplicación a todos los órdenes jurisdiccionales, y encontrándose en clara vinculación con el principio de contradicción que rige todo procedimiento judicial. Supone el derecho de ser asistido en un proceso por letrado y procurador, tanto si la ley lo consigna preceptivamente como si resultare conveniente en aras a preservar la igualdad de armas procesales, en consonancia con la STC 29/1995.
3º Derecho a ser informado de la acusación: presupuesto esencial de todo procedimiento penal, implica informar desde el momento del conocimiento de la imputación de un hecho delictivo a persona determinada el contenido del mismo y de las razones de la imputación, ello en modo suficiente a garantizar el ejercicio de su derecho de defensa (como consigna el artículo 118 LECrim).
4º Derecho a un proceso público: la publicidad de todo procedimiento judicial se constituye como una garantía de todo justiciable de un proceso en el que no sufra ninguna clase de indefensión, que naturalmente podría tener lugar si el proceso fuera secreto o reservado (queda a salvo la fase de instrucción en los procedimientos penales, al amparo del artículo 301 y ss LECrim). Se predica eminentemente de aquellas actuaciones celebradas en audiencia pública, tal es el caso del juicio oral, debiendo tener en cuenta la posibilidad de decretar actuaciones reservadas de acuerdo con el artículo 232 CP.
5º Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: en lo que al concepto de dilaciones indebidas se refiere ha de tenerse en cuenta que todo justiciable goza del derecho de obtener, como señala el artículo 120.3 CE, una resolución fundada en Derecho. Y esta prerrogativa ha de tener lugar en un período que, de acuerdo con los estándares judiciales establecidos para cada clase de actuación, sea razonable. En este sentido, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado afirmando que este derecho es igualmente predicable de todo tipo de procesos (SSTC 24/1981 y 5/1985).
6º Derecho a un proceso con todas las garantías: esta facultad del justiciable le confiere la posibilidad de todos los medios de prueba admitidos en Derecho para la prueba de sus pretensiones, dado que el órgano judicial debe dictar sentencia, como señala el artículo 741 LECrim, analizando en conciencia el material probatorio practicado en sede de juicio oral. Dentro de este derecho se atribuye igualmente la necesidad de que los Jueces y Magistrados actúen con imparcialidad subjetiva, libre de toda injerencia de personas ajenas al proceso; y con imparcialidad objetiva, pues quien instruya las diligencias previas no puede constituirse como Magistrado en el plenario.
7º Derecho a no declararse contra sí mismos y a no confesarse culpable, y derecho a la presunción de inocencia: dada la configuración de nuestro ordenamiento criminal, la posibilidad de que se obligase al investigado o encausado a declarar en su contra implicaría privarle de todos sus derechos procesales y constitucionales de defensa. La existencia de un Estado de Derecho ex. art. 1.1 CE implica que no puede ponerse al individuo en la tesitura de perjudicarse ante una acusación. Y, por ende, queda preservado su derecho a la presunción de inocencia, que solo puede ser destruido mediante prueba condenatoria de cargo que sea valorada por el Tribunal como suficiente.
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