El título «Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales» agrupa una serie de figuras que tienen como rasgos comunes incidir sobre conductas lúbricas o eróticas de sujetos, que tienen como víctimas a personas con la voluntad constreñida, anulada o viciada.
En este sentido, la libertad sexual puede definirse de manera abstracta como la facultad del ser humano de determinarse autónomamente en el ámbito de la sexualidad.
El Título VIII del Libro II del Código Penal se estructura en seis capítulos: de ellos, los cinco primeros agrupan los diferentes delitos contra la libertad sexual. Los dos primeros capítulos recogen las agresiones sexuales (Capítulo I) y los abusos sexuales (Capítulo II).
El tipo básico del abuso sexual se define en el art. 181.1 del Código Penal como la realización de actos atentatorios a la libertad sexual de otra persona, sin violencia ni intimidación y sin el consentimiento de la víctima. Así, el rasgo diferenciador del abuso sexual, respecto de la agresión sexual, se basa en la ausencia en el primero de violencia o intimidación, pues las conductas básicas en uno y otro caso son idénticas: actos que atentan contra la libertad sexual.
Por tanto, la agresión sexual se define como un atentado contra la libertad sexual de una persona usando de violencia o intimidación (art. 178 CP).
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la violencia debe entenderse como acometimiento, coacción o imposición material, que implica una agresión real más o menos violenta sobre la víctima y está dirigida a vencer y doblegar la oposición y resistencia de la víctima por el ejercicio de la fuerza física.
La intimidación, por su parte, supone el empleo de cualquier forma de coacción, uso de «vis compulsiva» o «vis psychica», amedrantamiento o amenaza que compele a ceder a los propósitos lascivos del sujeto activo, ante el anuncio de un mal grave, racionalmente creíble, e inminente, con capacidad por ello de afectar los resortes defensivos de la víctima cuya capacidad volitiva es perturbada y acentuada (véase la Sentencia del Tribunal Supremo 584/2007 de 27 junio).
En general, con estos delitos lo que el legislador trata de proteger es el bien jurídico de la libertad, en su vertiente de autodeterminación sexual. Es decir, la capacidad de toda persona adulta de decidir realizar o no determinadas conductas o mantener o negarse a mantener, relaciones sexuales concretas con otros.
Supone, en definitiva, proteger, indirectamente los derechos inherentes a la dignidad de la persona y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en materia sexual. Afirmación que ha llevado a la jurisprudencia (así la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2002), a considerar delictivo obligar a mantener relaciones al cónyuge o persona ligada por similar vínculo de afectividad, en cuanto ello supone coartar, limitar o anular la libre decisión de una persona en relación a su actividad sexual.
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