Policía Judicial: regulación, estructura y funciones generales.

REGULACIÓN Y ESTRUCTURA.

El artículo 104 de la Constitución Española regula las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado (en adelante FFCCSE), en donde han de incluirse el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil como organismos estatales, los Mossos d´Esquadra y la Ertzaintza como organismos autonómicos, y la Policía Local en aquellos municipios que así lo dispongan en su normativa.

Así, con carácter general y en virtud de este artículo constitucional, todas las FFCCSE, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Sin embargo, la estructura orgánica de la Policía Nacional se encuentra regulada en el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior y que fue publicado en el BOE el día 29 de julio de 2017, quedando afectado este cuerpo por las siguientes jefaturas, comisarías y divisiones.

estructura_2017_g

Es el artículo 3 de este Real Decreto, en su apartado cuarto, el que establece las funciones de la Comisaría General de policía Judicial al establecer que:


Artículo 3 (R. D. 770/2017).

«4. La Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales realizadas, en el nivel central, por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y por la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Corresponde a dichas unidades:

b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos».


Si bien, se debe determinar que la policía judicial está amparada en el mandato constitucional que hace el artículo 106 de la Constitución Española al entender que los Tribunales y el Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca, podrán hacer uso de la policía judicial para su auxilio.

Por todo ello, los funcionarios de la Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior, en función del organigrama anteriormente visto, pero funcionalmente del Ministerio de Justicia, y más en concreto de los jueces y tribunales, así como del Ministerio Fiscal.

Ahora bien, la Comisaría General de Policía Judicial se divide en seis unidades centrales, subdividiéndose cada una de ellas en distintas brigadas o unidades.

Microsoft PowerPoint - p_judicial.pptxFUNCIONES.

Las competencias generales de la Policía Judicial se pueden resumir de la siguiente forma:

  • Averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. Esto se concreta en la ejecución de las siguientes actuaciones:
    • Inspecciones oculares.
    • Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta.
    • Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación.
    • Intervención técnica en levantamiento de cadáveres.
    • Recogida de pruebas.
    • Actuaciones de inmediata intervención.
    • Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores.
    • Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales.
  • Informar de sus derechos a las víctimas de los delitos cuando las mismas entren en contacto con la Policía Judicial.
  • Llevar a cabo una valoración de las circunstancias particulares de las víctimas para determinar provisionalmente qué medidas de protección deben ser adoptadas para garantizarles una protección adecuada, sin perjuicio de la decisión final que corresponderá adoptar al Juez o Tribunal.
  • Cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, y bajo autorización del Juez de Instrucción competente o del Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán actuar bajo identidad supuesta y  adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos.

Estas competencias generales, se amplían y concretan para cada Unidad Central, diferenciándose estas competencias en función de la materia que desarrolle dicha Unidad. Pero debido a la complejidad y extensión de la materia, dicho análisis se desarrollará en posteriores artículos.

 



Categorías:Criminología

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