Actualmente, las noticias sobre la corrupción político-económica y sobre la delincuencia de cuello blanco, copan la mayor parte del tiempo en los espacios televisivos, ya sean las noticias o las tertulias políticas.
Así, estas modalidades delictivas han permanecido casi ininterrumpidamente como una de las principales preocupaciones de la sociedad española según el CIS, generándose en la opinión pública y publicada una verdadera alarma social, por la que la ciudadanía clama por una mayor severidad contra estas conductas.
Ahora bien, para el análisis que aquí se pretende, se debe en primer lugar recordar que el fin al que ha de tender la pena es el de la reinserción social, constituyéndose el mismo no como único, sino como principal objetivo, debiendo coexistir con otras finalidades como la retributiva y las de la prevención general y especial de la pena.
Es cierto que en estos casos el fin principal de la pena de prisión no puede ser una reinserción social, como si el delincuente estuviera al margen de la misma, sino que debe integrarse con las otras finalidades mencionadas anteriormente, y en especial, con la preventiva.
Es por esto, que cabe preguntarse si los incrementos punitivos surgidos del clamor social, y yendo más allá, si la pena de prisión que se asocia a estos delitos y que pretenden la reinserción social del penado, su rehabilitación y resocialización, es efectiva para tal fin.
Respecto a estos delitos, tradicionalmente la doctrina ha sostenido dos posturas totalmente contradictorias sobre su punición y el tratamiento penitenciario que acompaña a la pena de prisión asociada a estos delitos.
La primera postura argumenta que este tipo de delincuentes están insertos en la sociedad y ocupan cargos de élite de la misma, es decir, que es cometida por personas con un alto estatus social y reconocida ocupación profesional, por lo que estos sujetos no necesitan tratamiento y en estos supuestos la finalidad de la pena debe ser la retributiva.
La segunda postura mantiene que, a pesar de su posición social, al haber cometido un delito, no han tenido la voluntad de respetar la ley penal, por lo que deben ser objeto de tratamiento.
Pero en lo que coincide la doctrina, es que estos delitos de corrupción político-económica y de guante blanco, deben estar penados con penas de prisión. Así, el tratamiento penitenciario que ha de desarrollarse en prisión ha de perseguir únicamente que el penado al salir en libertad, pueda respetar las leyes penales.
Pero si la estancia en prisión y el tratamiento penitenciario que conlleva están dirigidos hacia la evitación de la reiteración delictiva, ¿qué sucede con aquellas personas que a la salida de prisión no reinciden pero disfrutan de los beneficios obtenidos mediante la acción delictiva?
Para dar solución a este problema, la figura del decomiso ha ido evolucionando en la legislación hasta el punto de que la Ley Orgánica 1/2015 y la Ley 41/2015, han modificado tanto el Código Penal y las legislaciones penales especiales como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduciendo la figura del decomiso ampliado.
Esta nueva figura permite no solo el decomiso de los efectos del delito por el que se juzga al procesado, sino también de todos aquellos bienes o efectos que provengan de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a los hechos por los que se le condena .
Es por todo esto, que la pena de prisión ante estos delitos queda justificada en la medida en que estos delincuentes no empatizan con el resto de ciudadanos, le resulta indiferente el perjuicio o sufrimiento económico que ocasionen, y su estancia en el centro penitenciario se dirige a restaurar la solidaridad y empatía con sus conciudadanos.
Sin embargo, se han demostrado más eficaces en estos delitos, en tanto que resultan medidas más restaurativas, no ya la pena, sino las consecuencias accesorias de la misma, en algunos casos manifestándose en la forma de medidas cautelares.
Por tanto, cabe plantearse si la imposición de una pena privativa de libertad es la mejor respuesta que el derecho penal puede dar a esta realidad criminógena, o si por el contrario deben valorarse otras penas y consecuencias accesorias previstas en el Código Penal como mejor opción para imponer en este tipo de delitos.
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