En los últimos días, la prisión permanente revisable ha sido uno de los temas más tratados por la opinión pública pero, ¿sabemos realmente lo que es?
La realidad es que cada vez son más los medios que cometen numerosas y gravísimos errores a la hora de abordar este tema. Por ello, creemos conveniente trasladar unas pequeñas nociones básicas sobre este concepto jurídico:
La prisión permanente revisable, como su nombre indica, es una pena de prisión permanente (es decir, por tiempo indefinido), sujeta a revisiones.
Se trata de la pena más gravosa del Código Penal español, aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular.
Hasta entonces, el Código Penal español contemplaba los límites de privación de libertad en 25, 30 o 40 en atención a diferentes supuestos.
Como pena de prisión, se trata de una pena de privación de libertad por tiempo indefinido, si bien bajo algunas condiciones específicas, ésta se podrá revisar, poniendo al reo en libertad.
¿A qué delitos se aplica?
El Código Penal establece que la prisión permanente revisable sólo se aplicará en supuestos de asesinato en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
También se aplicará en casos de:
- Delitos contra la Corona
- Delitos contra el derecho de gentes
- Delitos de genocidio
- Delitos de lesa humanidad
Revisión de la pena
Como adelantamos, la pena de prisión permanente revisable podrá ser revisada. El artículo 36 CP prevé que la prisión permanente será revisada conforme al artículo 92 CP, el cual establece un doble régimen:
- De oficio: una vez cumplida parte de la condena (25 o 35 años, dependiendo del delito), el Tribunal deberá revisar de oficio la pena cada dos años.
- A instancia de parte: cuando el penado lo solicite, ésta se podrá revisar. No obstante, el tribunal podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes.
Además, el penado habrá de cumplir los demás requisitos estipulados en el artículo 92 CP: (1) que se encuentre clasificado en tercer grado; (2) que el tribunal pueda fundar la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
Otros países europeos
En el entorno europeo se aplican penas similares de forma muy excepcional.
No obstante, llama la atención Portugal, el primer país del mundo que abolió la cadena perpetua después de una reforma penal en 1884. La pena máxima que la ley prevé es de 25 años de prisión. Asimismo, destaca Alemania, que reformó el Código Penal en 2016 debido a una resolución del Tribunal Constitucional que consideraba que la pena de prisión permanente no se puede aplicar automáticamente. Actualmente, tras un mínimo de 15 años de prisión, un nuevo tribunal debe examinar cada caso de manera individual.
En Francia existe la denominada «perpetuidad irreductible» en casos de asesinato a menores de 15 años cuando medie violación o torturas.
En el caso de Italia, la máxima pena de prisión prevista es la cadena perpetua, aunque a partir de los 20 años de prisión es posible la aplicación de beneficios, y cumplidos 26 años, se puede optar a la libertad condicional.
Es curioso que siendo España uno de los países europeos con menor tasa de delincuencia, el número de personas privadas de libertad se encuentra por encima de la media. Así lo confirmó La Red de Organizaciones Sociales del Entorno Penitenciario (ROSEP) en su Estudio sobre la realidad penal y penitenciaria: una visión desde las entidades sociales, en 2016.
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