Otrora vehículo de la totalidad de los alquileres vacacionales, el arrendamiento de temporada ha pasado de ser núcleo de la práctica totalidad de los alquileres turísticos a tener una escueta actividad.
Pero antes de nada, habrá que analizar la figura del arrendamiento de temporada pues solo así podremos conocer el ámbito de aplicación de este tipo de alquiler. Si atendemos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y más concretamente a su artículo 3, define este como un arrendamiento para uso distinto de vivienda que se constituye sobre fincas urbanas celebrado por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
Así, atendiendo a la interpretación literal de la propia Ley, observamos que el arrendamiento de temporada se establece sobre una finca urbana, pero a diferencia del arrendamiento de vivienda este contrato no busca satisfacer la necesidad de vivienda habitual del arrendatario sino cubrir la necesidad temporal de alojamiento. Si bien no se establece ningún criterio en su temporalidad mas allá de ser sobre la temporada de verano o cualquier otra. Por todo ello para poder diferenciar ambos habrá que estar al objeto último del contrato, enfrentando habitualidad y temporalidad.
Esta redacción bajo la que se establece este arrendamiento es en cierta manera ambigua, (ha tenido que ser la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo quien delimitara esta actividad) tan es así, que supuso que el arrendamiento de temporada durante muchos años fuera el vehículo para todos los alojamientos turísticos, evitando la normativa sectorial que en realidad compete a las Comunidades Autónomas en el desarrollo de sus competencias en el sector turístico sin la mas mínima repercusión jurídica. Todo ello conllevó a una aplicación excesiva de esta figura jurídica, haciendo de este arrendamiento un vehículo muy habitual en el mercado del alquiler, más de lo deseable si nos planteamos que es un arrendamiento sobre el que la legislación de forma imperativa solo regula la fianza quedando el resto a la libertad de las partes.
Esta situación no escapó de la mirada del propio legislador, que viendo este escenario en el que este arrendamiento copaba casi exclusivamente la forma jurídica en la que se establecían estos alquileres turísticos, tuvo que modificar la legislación con la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Expulsando expresamente los alquileres turísticos en la redacción del texto legal, excluyendo del objeto de la Ley la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.
Con esta aprobación de la Ley 4/2013 se redujo de forma muy importante la aplicación práctica del arrendamiento de temporada, pues se excluyó miles de arrendamientos que tenían una finalidad turística, quedando reducida su aplicación al resto de arrendamientos sujetos a la interpretación del cumplimiento de los siguientes criterios:
- Alquiler de una finca urbana
- Celebración temporal, delimitando el concepto de temporalidad por parte del TS en una ocupación estacional, circunstancial, y sin vocación de permanencia en el tiempo.
No obstante lo anterior, esta figura sigue siendo la columna vertebral de muchos alquileres que se celebran en la actualidad, como pueden ser los destinados a estudiantes universitarios que se trasladan para cursar sus estudios, aquellos que responden de una movilidad de trabajadores para cubrir necesidades puntuales fuera de su puesto de trabajo actual y traslados fuera del domicilio para acompañar a un familiar, ya sea por motivo de su enfermedad u otra circunstancia. Pero en todo caso, de ninguna manera podrá compararse, ni tampoco es previsible que vuelva algún día a tener la repercusión que llegó a tener esta figura legal, quedando únicamente como el reducto de lo que un día fue, el contrato de arrendamiento bajo el que muchos disfrutamos de nuestras vacaciones en el apartamento de la playa.
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