La idea de establecer una Fiscalía de carácter comunitario tiene su origen en una propuesta de la Comisión Europea de 2013, la cual no fue bien recibida por todos los Estados Miembros. En este contexto, y ante la falta de unanimidad de los 28 Estados, el pasado mes de marzo, a propuesta del ministro español Rafael Catalá, se celebró una reunión de Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE para impulsar el mecanismo de cooperación reforzada, el procedimiento que permite que al menos nueve países establezcan algún tipo de integración sin necesidad de que lo hagan los demás.
El objetivo de esta Fiscalía sería investigar y perseguir delitos que afecten a los presupuestos de la UE, como la corrupción, el fraude o el fraude transfronterizo, el cual ocasiona pérdidas de al menos 50.000 millones de euros al año sólo de ingresos perdidos por IVA.
Después de casi cuatro años de negociaciones, veinte Estados Miembros de la Unión Europea llegaron a un acuerdo en el Consejo de Justicia celebrado el pasado 8 de junio de 2017 para la creación de una Fiscalía Europea contra el fraude.
Esta decisión, apoyada por Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, España y Eslovenia, dependería finalmente de la adopción del reglamento por parte del Parlamento Europeo.
La decisión fue rápidamente adoptada por el Parlamento Europea y, así, el pasado mes de octubre, el mismo adopta el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DOUEL de 31 de octubre de 2017).
En él se establece las normas relativas a su funcionamiento. La Fiscalía Europea será responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371, así como de ejercer la acción penal contra sus responsables. Estará organizada en un nivel central, con un Fiscal General Europeo al frente, y un nivel descentralizado que integrarán los Fiscales Europeos Delegados establecidos en los Estados miembros. No será competente para investigar o perseguir delitos referentes a los impuestos directos nacionales.
Dentro de las medidas propuestas caben señalar las siguientes:
- Cooperación reforzada entre Estados Miembros. Se refuerza la posibilidad de intercambio electrónico e inmediato de información dentro de Eurofisc (red existente de la UE compuesta por expertos en materia de lucha contra el fraude) y se le asignan a dicho organismo nuevas competencias de coordinación e investigación transfronteriza.
- Colaboración con la policía y otros órganos con funciones anti-fraude. Con el fin de identificar a los autores de los casos de fraude y sus redes, la norma trata de abrir nuevas vías de comunicación e intercambio de información entre autoridades fiscales y órganos como la OLAF, Europol y la recientemente creada Fiscalía europea.
- Intercambio de información sobre importaciones. Se propone mejorar el tratamiento compartido de información sobre mercancías objeto de importación entre autoridades tributarias y aduaneras
- Intercambio de información sobre automóviles. La norma permitirá el acceso inmediato a los funcionarios de Eurofisc a los datos de matriculación en los Estados Miembros para atajar en particular el fraude del IVA en la venta de “falsos usados”.
Ámbito de aplicación
La Fiscalía Europea se limitará a las infracciones penales que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, por lo que será responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 y determinados por el propio Reglamento, así como de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y cómplices. Para ello efectuará las investigaciones y practicará los actos propios del ejercicio de la acción penal y ejercerá las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, hasta que concluya definitivamente el caso de que se trate.
Competencia
La Fiscalía Europea tendrá competencia respecto de los delitos sometidos a su ámbito de actuación cuando dichos delitos a) hayan sido cometidos total o parcialmente en el territorio de uno o varios de los Estados miembros; b) hayan sido cometidos por un nacional de un Estado miembro, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio, o c) hayan sido cometidos fuera de los territorios a que se refiere la letra a) por una persona sujeta al Estatuto de los funcionarios o al Régimen aplicable a los otros agentes en el momento de la perpetración del delito, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio.
Tal y como ha puesto de manifiesto la Comisión Europea, los medios de los fiscales nacionales para luchar contra la delincuencia transnacional a gran escala son limitados, por lo que la creación de la nueva Fiscalía de la Unión Europea significará “un punto de inflexión”.
No obstante, ¿será ésta la medida más efectiva de lucha contra el fraude europeo?
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